ULLUA SERGIO LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó indemnización por 295 días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas por razones de servicio al cesar su relación de servicio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho al cobro de ese remanente, calculado sobre el haber actual con intereses (6% anual hasta la firmeza y Tasa Pasiva Digital hasta el pago).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ullua, Sergio Luis, agente policial que pasó a retiro activo voluntario el 17/05/2024.
Demandado: Ministerio de Seguridad (representado por la Fiscalía de Estado).
Objeto: Pago de indemnización sustitutiva por licencias anuales ordinarias no usufructuadas — remanente de 295 días (sobre un acumulado administrativo de 362 días) y su actualización/intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda reconociendo el cobro de 295 días de LANU, con base de cálculo sobre el haber actual al momento de la firmeza, intereses del 6% anual desde el reclamo administrativo (27/05/2024) hasta la firmeza y Tasa Pasiva Digital desde entonces hasta el efectivo pago, y costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De este modo, se observa que, al tiempo de ordenarse su pase a situación de retiro, el agente contaba en su haber con días de licencia no gozadas reconocidas en el legajo, naciendo a partir de la desvinculación el derecho a la percepción de la indemnización sustitutiva."
- "En dicha pieza administrativa, la autoridad competente informa la situación de revista del actor y consigna expresamente la cantidad de días adeudados en los registros oficiales, detallando que: 'Con fecha 27/10/2023 le fueron denegados 340 (trescientos cuarenta) días. Para el período 2024 le correspondían 340 días períodos anteriores más 45 días período 2024 haciendo un total de 385 (trescientos ochenta y cinco) días, de los cuales con fecha 18/01/2024 hace uso de 45 (cuarenta y cinco) días -1ra fracción-, restando 340 (trescientos cuarenta) días... Asimismo, para el período 2025 le correspondían 22 (veintidós) días proporcionales pendientes de usufructo, haciendo un total de 362 (trescientos sesenta y dos) días'."
- "La invocada naturaleza 'aclaratoria' que la demandada pretende asignarle al Decreto 387/23 no logra conmover la inoponibilidad de sus disposiciones a situaciones consumadas con anterioridad a su vigencia, debiendo desestimarse el agravio intentado."
- "En tal sentido, la fijación con criterio histórico vulneraría el derecho de propiedad y el principio de reparación integral, por lo que el cálculo sobre la base del haber actual resulta una solución justa frente al deterioro del poder adquisitivo de la moneda."
- Votos/división: Decisión por mayoría unánime; no se registran votos en disidencia.
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