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HORN LUIS RAUL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia por la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 15.008 y pidió el restablecimiento del cálculo previsional anterior. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto y ordenó liquidar retroactivamente según el régimen previo, pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: intereses al 6% anual hasta la sentencia y desde entonces la tasa pasiva más alta a 30 días del Banco Provincia.

Seguridad juridica Retroactividades Movilidad previsional Caja de jubilaciones banco provincia Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Proporcionalidad haber activo/pasivo Intereses 6% y tasa pasiva banco provincia Prescripcion art. 43 ley 15.008 Costas (80% demandada). Restablecimiento de calculo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Horn Luis Raúl, pensionado. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y reconocimiento/restablecimiento del método de cálculo previsional anterior (ley 11.761), con retroactividad desde enero de 2018, intereses, ajuste por inflación y costas. Decisión: La Cámara resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de apelación de la Caja y admitir parcialmente el de la actora. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y el derecho del actor a que su haber previsional sea liquidado conforme al régimen anterior, con devolución de las diferencias surgidas; moderó la condena respecto de la metodología de cálculo de las retroactividades: ordenó que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando intereses computados desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad respecto de otros artículos impugnados y la aplicación del plazo prescriptivo conforme art. 43 ley 15.008. Distribuyó costas 80% a la demandada y 20% en el orden causado; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del tribunal): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 y su efecto: "La preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "El artículo 41 de la ley 15.008 ... se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." 2) Sobre la metodología de cálculo de retroactividades e interés: "Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctr. causa SCBA A 74.138, 'Gelvez', sent. 27-11-19 y sus citas ...)." 3) Sobre prescripción y congruencia: "El artículo 43 de la ley 15.008 prevé que: 'Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios... Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpirá el plazo de prescripción...' ... no se discute en autos la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional... sino las diferencias de haberes reconocidas y la aplicación del plazo de prescripción..." Voto de mayoría y acuerdo: Los Dres. Milanta (preopinante), Spacarotel y De Santis acuerdan en la decisión y distribución de costas consignada en el dispositive final.

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