ETCHEVERRY OMAR ALFREDO JUAN C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo previsional contra la Caja del Banco Provincia por aplicación de la ley 15.008 y reconocimiento de la movilidad previa. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación al caso y ordenó retrotraer el cálculo al régimen anterior, aunque modificó la metodología de liquidación de las retroactividades (cálculo a valores actuales e intereses conforme pauta fijada).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Etcheverry Omar Alfredo Juan, beneficiario jubilatorio.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales; en particular, que los haberes se liquiden conforme al régimen de movilidad previo a la ley 15.008 (art. 41) y pago de retroactividades, ajuste por inflación y tasa activa.
Decisión: Se rechazó el recurso de la Caja y se admitió parcialmente el recurso de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y el derecho del actor a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo previo a la ley 15.008, con restitución de diferencias. Se modificó la metodología de liquidación exclusivamente para ordenar que las retroactividades se calculen a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de entonces en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia en depósitos a 30 días. Costas: por mayoría 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. Añadió que allí se sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; que el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional."
- "En el marco del precedente citado, la Suprema Corte consideró que se quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido, y que en tales condiciones, resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro 'pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales' (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.)."
- "En estos términos, debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctr. causa SCBA A 74.138, 'Gelvez', sent. 27-11-19 y sus citas...)."
- Bloque dispositivo final (mayoría): "se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite parcialmente el de la actora, modificándose el decisorio de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo, ... ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, confirmándolo en lo restante que fuera materia de agravio... Por mayoría, con costas de la instancia en un 80% a la demandada vencida y 20 % en el orden causado."
- Observación sobre otros agravios: el Tribunal rechazó la tacha de inconstitucionalidad respecto de los arts. 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40 y 42 de la ley 15.008 por falta de demostración de perjuicio concreto y por no cumplirse los recaudos exigidos para declarar la inconstitucionalidad de una norma.
- Sobre prescripción y tasa: se aplicó la doctrina provincial que admite diferenciar entre imprescriptibilidad del derecho al beneficio y prescripción de la obligación de pago de haberes; se admitió parcialmente el agravio sobre la tasa de interés y la forma de cálculo de las retroactividades conforme se consignó arriba.
- Votos: decisión por mayoría (Milanta — voto que abre y propone, Spacarotel y De Santis adhieren), sin disidencia relevante en el bloque dispositivo.
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