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BILLEGA ERMELINDA ESTER C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora demandó por restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales cuestionando la ley 15.008, específicamente el artículo 41, y reclamó retroactividad, intereses y ajuste. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto y el reconocimiento del haber según el régimen anterior, pero modificó la metodología de liquidación: ordenó cálculo de retroactividades a valores actuales con intereses al 6% hasta sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Apelacion Restitucion de diferencias Previsional Caja de jubilaciones del banco provincia Proporcionalidad haber activo/pasivo Ley 15.008 art. 41 Inconstitucionalidad en la aplicacion concreta Retroactividades a valores actuales Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Intereses 6% hasta sentencia y tasa pasiva bapro despues

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BILLEGA ERMELINDA ESTER. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que sus haberes sean liquidados con el régimen previo a la ley 15.008 (retroactividad desde enero de 2018), restitución de diferencias, intereses (tasa activa pretendida por la actora) y ajuste por inflación; además impugnación de varios artículos de la ley 15.008, con especial énfasis en el artículo 41 (movilidad). Decisión: Se rechazó el recurso de la demandada y se admitió parcialmente el recurso de la actora. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo previo a la ley 15.008, con restitución de diferencias conforme liquidación. Se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia al 6% anual, y de allí en adelante conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Costas en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Difírese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 y pérdida de carácter sustitutivo: "El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; que el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." (citado por la Cámara en sustento de la decisión; v. sentencia). 2) Sobre la recepción de la doctrina del Máximo Tribunal provincial: "La Suprema Corte consideró que se quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido, y que en tales condiciones, resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro 'pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en lo sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales' (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.)." 3) Sobre la metodología de cálculo y la tasa de interés: "Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctrina SCBA A 74.138, 'Gelvez', sent. 27-11-19 y sus citas...)." 4) Sobre el rechazo de otros planteos de inconstitucionalidad y ajuste por inflación: "No se ha demostrado que la aplicación de las restantes normas controvertidas le hayan ocasionado un agravamiento de su situación previsional... decidió desestimar el planteo de inconstitucionalidad respecto de los arts. 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40 y 42 de la ley 15.008." "En cuanto al pretendido ajuste por inflación y a la aplicación de la tasa activa, ponderó que correspondía desestimar tales planteos a tenor de la invariable doctrina judicial de la Casación Bonaerense... que no admite actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas." (No hubo voto en disidencia: la decisión del Tribunal se formó por mayoría y el dispositivo final confirma y modifica conforme arriba expresado.)

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