COLLA HUGO DOMINGO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el restablecimiento y reconocimiento del cálculo previsional anterior a la ley 15.008 por inconstitucionalidad de su artículo 41. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad aplicada al caso y ordenó liquidar retrotrayendo el método anterior, con modificación de la metodología de cálculo de las retroactividades: intereses al 6% anual hasta la sentencia y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Colla Hugo Domingo.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que el haber jubilatorio se liquide conforme al régimen previo a la ley 15.008 (retroacción desde enero de 2018), con devolución de las diferencias, intereses (tasa activa solicitada por el actor) y ajuste por inflación; impugnación de varios artículos de la ley 15.008, especialmente el artículo 41 que remitía a la movilidad nacional (ley 26.417).
Decisión: Se rechazó el recurso de la demandada y se admitió parcialmente el recurso de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y se reconoció el derecho del actor a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo anterior; se modificó solo la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, con intereses computados desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y desde entonces conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se confirmaron en lo restante las decisiones de grado; costas: 80% a la demandada y 20% en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho de la accionante a percibir la movilidad jubilatoria ... en base al régimen previo a la entrada en vigencia de la ley 15.008 atacada, en forma retroactiva a enero de 2018..."
- "Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'."
- "Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
- "Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días ..."
- Bloque dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite parcialmente el de la actora, modificando el decisorio de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo ... ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... imponiendo, por mayoría, las costas de la instancia en un 80% a la demandada vencida y 20 % en el orden causado."
- Votos: Voto de mayoría integrado por las Dras/os Milanta y De Santis y Dr. Spacarotel, adhiriendo todos a la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación concreta y a la modificación de la metodología de cálculo de las retroactividades. No se registran votos disidentes que modifiquen lo resuelto por mayoría.
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