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MENDEZ SANDRA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el IPS despache el expediente administrativo N°021557-714430-0-26-000. La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y fijó un plazo perentorio de 30 días para el despacho, imponiendo costas a la recurrente.

Costas Confirmacion de sentencia Demora administrativa Amparo por mora Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Instituto de prevision social Apelacion admisible Plazo perentorio 30 dias Art. 76 cpca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mendez Sandra Cristina (actor en acción de amparo por mora). Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (recurrente en apelación). Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N°021557-714430-0-26-000 por demora administrativa. Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible la apelación y, en definitiva, desestimó el recurso de la Fiscalía de Estado confirmando la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora, imponiendo plazo perentorio de 30 días para el despacho y costas de la Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, mayoría): 1) Fragmento explicativo de la jueza de mayoría (Dra. Milanta) sobre la situación fáctica y normativa: "De la única información brindada por el organismo demandado en fecha 4-VI-26 surge que desde el día 29-I-26 las actuaciones se encuentran en el Departamento Regulación del Haber Docente donde se realiza la correlación de cargos, sin que, hasta la fecha, se diera una respuesta a su presentación. En este contexto, habiendo transcurrido casi dos años desde que se iniciara el expediente administrativo aún no ha sido resuelto, configurándose de ese modo, un comportamiento ilegítimo que se traduce en el incumplimiento del deber jurídico de expedirse oportuna y fundadamente." 2) Sobre plazos y legitimidad de la condena: "Al respecto, advierto que dicha solución -que resulta apropiada y razonable
- deviene ajustada al supuesto sub examine, en razón de sus particularidades, por resultar el plazo prudencial que cabe establecer, en los términos del pronunciamiento condenatorio de grado, según la naturaleza y complejidad del asunto planteado (art. 76 inc. 4, ley 12.008; doctr. art. 76, dec. ley 7647/70; v., en este sent., doctr. de la mayoría de esta Alzada ...). Bajo este contexto, habida cuenta que la línea de queja ensayada se dirige a realizar una alusión general al trámite que debería seguir el expediente, se advierte la falta de justificación necesaria que permita la ampliación del plazo fijado por la iudex, a los fines del despacho de las actuaciones -tal como surge de los términos de la condena
- correspondiendo confirmar el pronunciamiento impugnado en cuanto al objeto del urgimiento, dentro del término establecido en la sentencia atacada (art. 76, inc. 1 y 4, CPCA)." 3) Bloque dispositivo final (mayoría): "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se desestima el recurso de apelación deducido y se confirma la decisión de grado, con costas de la Alzada a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58 y 76 CPCA)."
- Votos y discrepancia: El Dr. Spacarotel formuló voto discrepante en la admisibilidad del recurso, proponiendo declarar inadmisible la apelación por la regla del art. 76 ("irrecurribles" las resoluciones en trámite del amparo por mora), y propuso desestimar por inadmisible con costas. Sin embargo, la mayoría (Dra. Milanta y Dr. De Santis) rechazó ese criterio y declaró admisible el recurso, sosteniendo la doctrina previa de la Cámara sobre la apelabilidad de sentencias en amparo por mora.

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