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ARECHA DIONISIO ALFREDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el restablecimiento/reconocimiento de haberes previsionales frente a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia por la aplicación de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 para el caso concreto y ordenó liquidar conforme al régimen anterior, modificando la metodología de cálculo de las retroactividades y la tasa de intereses.

Recurso de apelacion Ley 15.008 Caja de jubilaciones banco provincia Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Inconstitucionalidad en aplicacion concreta Intereses (6% y tasa pasiva bapro 30 dias) Articulo 41 (movilidad) Retroactividad / retroactividades Metodos de calculo previsional Seguridad social / proporcionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arecha Dionisio Alfredo. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que sus haberes (mensuales, aguinaldos, suplementos, bonificaciones e incentivos de carácter regular y habitual) sean calculados según el régimen previo a la ley 15.008, con retroactividad desde enero de 2018, intereses y ajuste por inflación; impugnación de diversos artículos de la ley 15.008, especialmente el art. 41 (movilidad). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Caja y admitió parcialmente el de la actora. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y el reconocimiento del derecho del actor a que su haber se liquide conforme al método anterior a la ley 15.008, disponiendo la restitución de las diferencias. Modificó la sentencia de primera instancia únicamente en la metodología de cálculo de las retroactividades: ordenó calcularlas a valores actuales, con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en más, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Imputó costas en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La jueza a quo dictó sentencia y resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma..." "Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... 'el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base...'" "En estos términos, debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..." Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite parcialmente el de la actora, modificando el decisorio de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo... ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días... Por mayoria, las costas de la instancia se imponen en un 80% a la demandada vencida y en un 20% en el orden causado."

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