MERLO MARIA VIRGINIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho en trámite jubilatorio ordinario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el amparo por mora, sosteniendo que la falta de impulso administrativo configuró demora y justificó la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Merlo María Virginia.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el organismo dé pronto despacho y resuelva el expediente administrativo N° 021557-712374-0-26-000 relativo a su solicitud de beneficio jubilatorio ordinario (reclamo administrativo iniciado el 3/11/2025).
Decisión: Por mayoría se declaró admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción de amparo por mora, con costas a la demandada; además se regularon honorarios en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987) -conf. J.C. Cassagne, P. E. Perrino 'El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo De La Provincia De Buenos Aires' Lexis Nexis, 2006, pag. 183)-."
- "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
- Valoración sobre la afectación de derechos: "la falta de tramitación y resolución de la presentación del amparista, afecta sin dudas el interés de la parte actora, y lesiona su derecho como parte en el procedimiento administrativo (art. 15, Const. prov.)."
- Bloque dispositivo mayoritario final: "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Por mayoría, se confirma el pronunciamiento impugnado en cuanto ha sido materia de agravio, con costas a la demandada vencida (...). III. Por su actuación profesional en segunda instancia, regúlanse los honorarios del Dr. Giussi Hernan
- letrado de la parte actora -, en la suma de pesos equivalente a 1,5 Jus..."
- Votos y mayorías relevantes: Hubo voto divergente de De Santis por la revocación de la sentencia (entendía que no había transcurrido plazo razonable y proponía hacer lugar a la apelación de la demandada), mientras que Spacarotel y Milanta integraron la mayoría que declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia de grado por hallarse configurada la mora administrativa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: