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ALAMAN ALBERTO AURELIANO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el restablecimiento del método de cálculo previsional anterior a la ley 15.008 por afectación de la proporcionalidad del haber. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 en su aplicación concreta y confirmó el reconocimiento retroactivo del haber, pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: valores actuales, intereses al 6% anual hasta la sentencia y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Retroactividades Movilidad previsional Articulo 41 Ley 15.008 Proporcionalidad haber activo-pasivo Caja de jubilaciones banco provincia Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Inconstitucionalidad en aplicacion concreta Liquidacion a valores actuales. Intereses 6% y tasa pasiva bapro 30 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto Aureliano Alaman, beneficiario jubilatorio. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, específicamente que los haberes se liquiden conforme al régimen previo a la sanción de la ley 15.008 (art. 41 y otras normas), con retroactividad desde enero de 2018, intereses y ajuste por inflación. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y el reconocimiento del derecho del actor a la liquidación conforme al método anterior; se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades para que se calculen a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días. Se impusieron costas 80% a la demandada y 20% en el orden causado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... de la ley 15.008, y, por ende, reconocer el derecho de la accionante a percibir la movilidad jubilatoria ... en forma retroactiva a enero de 2018, con más intereses...". "Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi' ... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'." "En tal decisorio se sostuvo que 'el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad ... se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE)' ... 'esa transferencia produjo nuevas alteraciones que en principio lucen regresivas y exhiben, respecto del aquí reclamante, resultados prima facie lesivos'." "Por todo lo expuesto, es que propicio rechazar el recurso de apelación articulado por la parte demandada y admitir parcialmente el de la actora, modificando el decisorio de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo ... ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, confirmándolo en lo restante que fuera materia de agravio." Sobre prescripción y derecho imprescriptible: "la presentación de la solicitud ante la Caja interrumpirá el plazo de prescripción... No se discute la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional ... sino las diferencias de haberes reconocidas y la aplicación del plazo de prescripción de las retroactividades... procede admitir la crítica deducida por la actora ... y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales ... adicionando los intereses ... en el 6% anual..." Sobre costas: "Por mayoría, las costas de la instancia se imponen en un 80% a la demandada vencida y en un 20 % en el orden causado."

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