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MANTEGAZZA SERGIO CEFERINO, CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS , BRAZZOLA MARIA EMILSE S/ AMPARO (RECURSO DE)

Amparo por cobertura integral de prestaciones médicas y acompañamiento escolar para niño con discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo definitiva la medida cautelar y ordenó a CASA la cobertura al 100% de las prestaciones prescritas, sosteniendo que las dilaciones administrativas configuran arbitrariedad lesiva del derecho a la salud.

Discapacidad Derecho a la salud Medida cautelar Amparo Intimacion extrajudicial Arbitrariedad administrativa Cobertura prestacional integral Caja de prevision para abogados (casa) Honorarios (20 ius 7 ius en alzada) Nomenclador 24.901

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Ceferino Mantegazza (en causa propia, también regulado honorarios) y María Emilse Brazzola en representación de su hijo menor Pedro Mantegazza. Demandado: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (C.A.S.A.). Objeto: cobertura integral y al 100% de prestaciones indicadas por los médicos tratantes para el año 2025/2026, consistentes en medicación (Olanzapina 10 mg, marca Midax), prestaciones de rehabilitación (Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Kinesiología, Psicoterapia, etc.), y apoyos para la trayectoria educativa (Acompañante Terapéutico, Maestra de Apoyo a la Integración, Apoyo Tecnológico con modalidad de pago directo a prestadores). Decisión: por mayoría se rechazó la apelación de CASA y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y convirtió en definitiva la medida cautelar ordenando la cobertura reclamada; se confirmaron las costas a cargo de la apelante; se confirmó la regulación de honorarios en 20 IUS y se reguló por la actuación en alzada 7 IUS adicionales (con plus del 10% e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): "De la documental acompañada con la presentación de inicio, surge que el niño PEDRO MANTEGAZZA, conforme el Certificado Único de Discapacidad (CUD), presenta un diagnóstico de 'Retraso mental leve. Trastorno específico del desarrollo de la función motriz' y 'Trastorno psicótico'." "En efecto, surge probado que frente a la solicitud inicial del afiliado el día 28-VI-2025, la auditoría médica de C.A.S.A. autorizó el 11-VII-25 la medicación requerida, pero condicionó la cobertura de las restantes prestaciones a la cumplimentación de formularios administrativos... En definitiva, corresponde evaluar si el reclamo judicial resultó prematuro o si, por el contrario, la solución estimatoria arribada en la sentencia de grado luce ajustada a derecho." "En efecto, frente a la imperiosa necesidad del niño de recibir las prestaciones requeridas para el abordaje de su discapacidad, las dilaciones administrativas en su autorización configuran un obrar arbitrario y lesivo de su derecho a la salud... la documentación acompañada en la demanda acredita que la accionada ya contaba con las órdenes médicas actualizadas que prescribían las prestaciones requeridas, lo que torna injustificada la demora en su otorgamiento." Dispositivo (mayoría): "Por mayoría, se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria de la pretensión amparista, la que debe ser confirmada por resultar ajustada a derecho... Con costas de la instancia a la apelante vencida." Voto en disidencia parcial (señalado por el Dr. De Santis): El juez De Santis confirmó la procedencia de la demanda pero fue discrepante respecto del alcance económico de la cobertura y sostuvo que correspondía limitar la prestación a "los montos reconocidos para el universo de afiliados a la prepaga, es decir, aplicar los reglamentos que rigen a CASA para sufragar las prestaciones." Esa posición quedó en minoría y no fue aplicada en el dispositivo.

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