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ARBUATTI CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el restablecimiento del cálculo previsional anterior a la ley 15.008 y la restitución de diferencias en sus haberes. La Cámara confirmó en lo esencial la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 para el caso concreto, revocó el tratamiento oficioso de la prescripción y ordenó recalcular las retroactividades a valores actuales con intereses particulares.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Caja del banco provincia Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Costas y regulacion de honorarios Proporcionalidad haber activo/pasivo Prescripcion (oficiosa Retroactivos a valores actuales Restablecimiento de calculos previsionales Violacion del principio de congruencia) Intereses: 6% anual y luego tasa pasiva b.p.b.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARBUATTI CARLOS ALBERTO, jubilado cuyo haber se liquidó conforme la ley 15.008. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que sus haberes (mensuales, aguinaldos, suplementos, bonificaciones e incentivos habituales) se liquiden conforme al régimen previo a la ley 15.008 y se abonen las diferencias retroactivas desde enero de 2018, con interés y ajuste por inflación; además cuestión sobre prescripción y tasa de interés aplicable. Decisión: Se rechazó el recurso de la Caja y se admitió el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso, se ordenó liquidar el haber conforme al método previo a esa ley y restituir las diferencias que surjan; se dejó sin efecto lo resuelto por la sentencia de grado respecto de la prescripción (porque la prescripción no fue alegada por la demandada) y se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de ahí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, votos de la mayoría): "el artículo 41 de la ley 15.008... 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." "La Suprema Corte de Justicia se ha expedido ... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'." "Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse." "no habiendo sido articulada la defensa en cuestión [prescripción] por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado" "ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días." Votos: la sentencia se resolvió por mayoría (votos de los Dres. Milanta, Spacarotel y De Santis) y el bloque dispositivo final coincide con dichos votos.

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