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GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo N° 00/000/0494261/23 y pago de facturas por prestaciones de internación domiciliaria. La Cámara admitió la apelación, confirmó la procedencia del amparo y sólo modificó el plazo de condena fijándolo en 30 días; costas en el orden causado.

Admisibilidad de apelacion Costas en el orden causado Mora administrativa Amparo por mora Pronto despacho Ioma 5 jus Honorarios 1 Expediente administrativo n? 00/000/0494261/23 Plazo de condena 30 dias Art. 79 decreto-ley 7647/70.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Grupo Jasf 24 S.R.L. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: Amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo N° 00/000/0494261/23 relativo a facturas del 22/06/2023 por prestaciones de internación domiciliaria; en esencia, urgir la resolución administrativa y obtener el pago reclamado. Decisión: Por mayoría se declaró admisible la apelación interpuesta por IOMA; por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso y se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto al plazo de condena, que se fijó en treinta (30) días; la sentencia confirmada en lo demás; costas en el orden causado; regulación de honorarios de la segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Del voto del Dr. De Santis (sobre plazo de condena y procedencia del amparo): "En ese marco, no estando llamada la pretensión promovida a la resolución de fondo sino al despacho del expediente en curso que la empresa peticionante pretende urgir (conf. doct. art. 76 ley 12.008, t. seg. ley 13.101), el intento judicial, confinado a ese alcance, resulta procedente bajo la ruta adoptada (en sentido similar mi voto en causas CCALP n°39.084, CCALP n°32.335, CCALP n°25.856, CCALP n°61.561,entre otros)." "Valoro aplicable el criterio que dejara expuesto en la causa 'Muller' (causa CCALP nº 874, sent. 05.04.05) para establecer el plazo de condena. Fundo esa solución en mi entendimiento relativo a la aplicación de la regla del artículo 79 del decreto ley 7647/70..." "Propongo: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte demandada y modificar la sentencia apelada, sólo en cuanto al plazo de condena, el que se establece en treinta (30) días, confirmándola en lo demás..."
- Del voto de la Dra. Milanta (adhesión y razón del plazo): "Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia... En atención a lo expuesto, a la primera cuestión planteada, voto por la afirmativa." "Comparto la decisión adoptada respecto del plazo de condena, que el magistrado que me precede en el orden de votación propone establecerlo en 30 días... estimo que dicho plazo resulta de aplicar, por analogía, la pauta temporal que prescribe el artículo 79 del decreto-ley 7647/70..."
- Del voto del Dr. Spacarotel (minoría sobre admisibilidad/plazo; confirma mora): "Tal como lo expuse... el legislador... dispuso que las resoluciones que adopte el tribunal en el trámite del amparo por mora serán irrecurribles, el recurso debe ser declarado inadmisible." (posición sobre inadmisibilidad) "Atento el resultado de la mayoría... Adhiero a los votos precedentes en cuanto tiene por configurada la mora de la administración... Sin embargo, discrepo en cuanto a la solución... respecto del plazo de quince (15) días otorgado... El plazo de condena, luce apropiado y razonable..."
- Bloque dispositivo final (mayoría): "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte demandada y se modifica la sentencia apelada, sólo en cuanto al plazo de condena, el que se establece en treinta (30) días, confirmándola en lo demás (arts. 55, 56, 58, 76 y cctes. ley 12.008, t. seg. ley 13.101). III. Por mayoría, las costas de la instancia se imponen en el orden causado (art. 51 ley 12.008, t. seg. ley 14.437)."
- Votos y mayorías: La admisibilidad y la modificación del plazo fueron resueltas por mayoría (De Santis y Milanta a favor; Spacarotel en minoría en cuanto a admisibilidad y plazo).

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