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ORTIZ MIRIAM PATRICIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener resolución administrativa sobre trámite jubilatorio. La Cámara declaró admisible la apelación pero la declaró carente de actualidad al acreditarse el acto administrativo que otorgó la jubilación, dejando sin efecto el tratamiento del recurso y con costas de la instancia.

Costas Doble instancia Admisibilidad de apelacion Jubilacion Acto administrativo Amparo por mora Pronto despacho Carencia de actualidad Instituto de prevision social (ips) Cpca/cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ortiz Miriam Patricia. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora, orden judicial de pronto despacho para que IPS se expida respecto del trámite de jubilación iniciado el 18/07/2025; en primera instancia se condenó a la demandada a expedirse dentro de treinta (30) días (sent. 05/11/2025). Decisión: Por mayoría se declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y, a la vez, se declaró carente de actualidad su tratamiento en virtud de que la demandada acreditó haber dictado el acto administrativo (RESO-2026-15915-GDEBA-IPS del 18/06/26) que otorgó la jubilación solicitada. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes, mayoría):
- Voto del Dr. De Santis (admisibilidad y mayoría): "considerando lo decidido por esta cámara en antecedentes similares a la presente causa, en los que se sentó criterio favorable a la impugnación en alzada de la sentencia dictada en el trámite de amparo por mora... Por ello, con arreglo al citado entendimiento (art. 55 ley 12.008, t. seg. ley 13.101) propicio declaración favorable de admisibilidad."
- Voto del Dr. Spacarotel (sobre actualidad y carencia de virtualidad): "En ese contexto, visto la fecha del acto administrativo en cuestión -posterior al dictado de la sentencia de primera instancia
- y su acreditación en autos, se advierte que carece de virtualidad resolver acerca del recurso de apelación articulado, deviniendo abstracto su tratamiento... corresponde declarar carente de actualidad el abordaje del recurso de apelación articulado por la parte demandada, conforme las particulares circunstancias ponderadas."
- Bloque dispositivo final (mayoría): "1.
- Por mayoría, se declara la admisibilidad del recurso de apelación de la representación fiscal (arts. 55, 56, 58, 76 y concs., C.C.A.). 2.
- Se declara carente de actualidad el abordaje del recurso de apelación articulado por la parte demandada, conforme las particulares circunstancias ponderadas (arts. 163, inc. 6°, segunda parte, 164 y concs., CPCC; 77 y ccs., CPCA). Con costas de la instancia en el orden causado..."
- Adhesión de la Dra. Milanta a los precedentes y a la declaración de admisibilidad: "En atención a lo expuesto, a la primera cuestión planteada, voto por la afirmativa... En el caso, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que reúne los extremos de admisibilidad y corresponde conocer sobre sus fundamentos."
- Votos concordantes: El acuerdo resolvió conforme a la mayoría formada por los Dres. De Santis y Milanta en declarar admisible el recurso; el Dr. Spacarotel, si bien propuso en primera instancia declarar inadmisible, en el tratamiento de fondo sostuvo la carencia de actualidad por haberse dictado el acto administrativo; la sentencia final se ajustó al bloque dispositivo mayoritario y a la carencia de actualidad señalada respecto del tratamiento del recurso.

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