REMON JORGE OMAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LBANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió acción por reconocimiento y restablecimiento de haberes previsionales contra la Caja del Banco Provincia cuestionando la ley 15.008, en especial su artículo 41. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto, rechazó el recurso de la Caja, dejó sin efecto la declaración de prescripción de la sentencia de grado y ordenó recalcular retroactivos a valores actuales con intereses (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco a 30 días).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Remon Jorge Omar.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que los haberes previsionales se liquiden conforme al régimen previo a la ley 15.008 (movilidad y método de cálculo anteriores) y pago de retroactivos, intereses y ajuste por inflación.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió el recurso de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto, se ordenó liquidar el haber conforme al método anterior a la ley 15.008 y restituir diferencias, se dejó sin efecto la resolución de grado en materia de prescripción (porque la prescripción no fue alegada oportunamente por la Caja) y se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: calcular a valores actuales, con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En tal contexto, la magistrada se dispuso a dilucidar acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 ... Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'."
2) "En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad (conf. doctr. causa I. 68.019, 'Rossi', 14-IX-11 y sus citas)'."
3) "De este modo, no habiendo sido articulada la defensa en cuestión por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado, lo que así se propicia (conf. art. 18 Const. Nac.; 2552 y concs., CCyCN)."
4) "Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctrina causa SCBA A 74.138, 'Gelvez', sent. 27-11-19 y sus citas...)."
- Votos y mayoría: Los tres votos son coincidentes en declarar la inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto (según precedentes de la Suprema Corte provincial: Macchi y Tripicchio) y en admitir el recurso de la actora respecto de la prescripción y la metodología de cálculo; la resolución del Tribunal surge del bloque dispositivo final que confirma esa solución por mayoría.
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