Logo

COBA MARIA VICTORIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para que el IPS expida acto jubilatorio. La Cámara declaró admisible la apelación pero, por mayoría, consideró que el caso perdió actualidad al acreditarse la resolución administrativa (RESO-2026-9646) y declaró carente de actualidad el abordaje, con distribución de costas.

Costas Honorarios Apelacion Admisibilidad Jubilacion Amparo por mora Perdida de actualidad Instituto de prevision social Camara de apelacion la plata. Reso-2026-9646

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coba María Victoria promovió acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se pidió que el tribunal ordene al organismo que impulse el procedimiento y emita el acto administrativo que acordara la jubilación definitiva de la actora; se reclamó decisión pronta por mora administrativa. Decisión: En primera instancia se hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la administración expedirse en 15 días, impuso costas a la demandada y reguló honorarios. (sentencia de grado). En segunda instancia la Cámara, por mayoría, declaró admisible el recurso de apelación y, posteriormente, declaró carente de actualidad el abordaje del recurso al acreditarse con posterioridad al fallo el dictado del acto administrativo RESO-2026-9646-GDEBA-IPS (22-IV-26), por lo que ordenó distribuir las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios a la letrada de la actora en 1,5 Jus más aportes/IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre admisibilidad (voto mayoritario de la Dra. Milanta, adhesión De Santis): "Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia, ya sea en subsidio del de reposición (conf. causa Nº 16, cit.), como en forma directa (conf. causa N° 46, cit.)." "En el caso, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que reúne los extremos de admisibilidad y corresponde conocer sobre sus fundamentos (arts. 55, 56, 58, 76 y concs., C.C.A.)." 2) Sobre pérdida de actualidad (voto mayoritario de la Dra. Milanta, adhesión De Santis): "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del CPCA tiene como único objeto el libramiento de una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones... la resolución dictada, que fuera acompañada por la demandada con posterioridad al dictado de la sentencia, torna inoficioso e impropio de la función judicial cualquier pronunciamiento al respecto..." "Corresponde declarar carente de actualidad el abordaje del recurso, debiendo distribuirse las costas de la Alzada en el orden causado..." 3) Voto en disidencia parcial (Dr. Spacarotel en la primera cuestión): proponía declarar inadmisible la apelación en virtud del art. 76 "in fine" del CCA, aunque adhirió luego al resultado sobre pérdida de actualidad en la segunda cuestión. Sobre inadmisibilidad sostuvo: "el recurso debe ser declarado inadmisible... estimo que podría quedar a salvo las apelaciones relativas a 'honorarios'... y según cada caso, aquellas resoluciones que por existir un 'agravio de magnitud'...".
- Montos/fechas relevantes: Demanda promovida el 3-IX-25. Reclamo administrativo original 24-VI-25. Acto administrativo aportado por la demandada: RESO-2026-9646-GDEBA-IPS de fecha 22-IV-26 (presentado 24-IV-26). Honorarios regulados a favor de la Dra. María Agustina Mónico: 1,5 Jus, con más 10% por aportes e IVA en caso de corresponder.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar