DIEGUEZ LILIANA NOEMI C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora promovió acción por restablecimiento/reconocimiento de haberes previsionales cuestionando la ley 15.008 y su artículo 41. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación concreta y el reconocimiento de liquidación conforme al régimen anterior respecto de la Caja; pero revocó la sentencia en cuanto desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia y rechazó la pretensión contra la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dieguez Liliana Noemí, jubilada por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (representada por Fiscalía de Estado).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la ley 15.008 (especialmente el art. 41) y que se reconozca el derecho a que sus haberes previsionales sean liquidados según el régimen previo (ley 13.364), con pago de las diferencias correspondientes e intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y el reconocimiento del derecho de la actora a que la Caja liquide sus haberes conforme al método previo, con pago de diferencias e intereses; pero revocó la decisión de primera instancia que había desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia, admitiendo dicha excepción y rechazando la pretensión contra la Provincia (con costas para la Provincia en el orden causado y costas de Alzada para la Caja).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 y la proporcionalidad entre haber de actividad y pasividad:
"la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional..."
- Sobre la irrelevancia del porcentaje cuando se altera la relación sustitutiva:
"resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro 'pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales' (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.)."
- Sobre la legitimación pasiva de la Provincia y responsabilidad por actividad ilegítima:
"la excepción incoada por la representación fiscal... corresponde admitir el recurso de la representación fiscal y revocar el decisorio en cuanto desestimó la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires... no se surge acreditado que la codemandada Provincia de Buenos Aires resulte ser titular de la relación jurídica sustancial materia de autos, ni tampoco la imposibilidad de demandar directamente a la Caja de Previsión Social referida, en la medida que ella es una entidad autárquica de derecho público con autonomía económico financiera (art. 40 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; art. 1, Ley 15.008)."
- Sobre el alcance de la confirmación frente a la Caja:
"los agravios de la Caja demandada no permiten demostrar error de juzgamiento en el pronunciamiento atacado... procede confirmar el pronunciamiento y desestimar el recurso en cuanto fuera materia de impugnación."
- Bloque dispositivo (mayoría):
"1. Se hace lugar al planteo recursivo de la representación fiscal, se revoca la decisión de grado en cuanto desestimó la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires... y se admite, rechazando la pretensión entablada a su respecto, con costas en ambas instancias en el orden causado... 2. Se desestima el recurso de apelación deducido por la Caja demandada, y se confirma la sentencia atacada, en cuanto ha sido materia de agravios..., con costas de la Alzada a la Caja recurrente vencida."
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