MOVIPORT S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA
La actora impugnó la aplicación del artículo 211 bis de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 10.383 (Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene) por incremento y alícuota diferencial. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable la alícuota diferencial por falta de motivación legislativa y ausencia de prueba de una prestación de servicio diferenciada, y rechazó la apelación municipal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOVIPORT S.A.
Demandado: Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos.
Objeto: Se impugna el incremento (375% respecto de 2021) y la intimación de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) en virtud del artículo 211 bis de la OFT n.º 10383/2022; además se cuestiona el rubro "fondo solidario de obras públicas" incluido en la TISH.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y confirmó la decisión de grado en lo esencial: declaró inaplicable para Moviport S.A. el artículo 211 bis y la boleta emitida en aplicación del mismo por falta de motivación normativa y por ausencia de prueba municipal sobre la prestación de un servicio diferenciado; desestimó el planteo actor respecto del rubro fondo solidario por falta de prueba. Se impusieron costas a la Municipalidad y se regularon honorarios (en esta Alzada: 10 Jus para cada letrado de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
1) Fragmento del decisorio de grado declarado aplicable por la Cámara:
«1°) Por los fundamentos explicitados en los considerandos, declarar la inaplicabilidad por inconstitucional para el caso concreto de Moviport S.A., del artículo 211bis. de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Nro. 10.383 de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos para el período fiscal año 2.022., en la imposición de la tasa de seguridad e higiene.
- En consecuencia, la boleta enviada por el municipio para que Moviport S.A. abone con esa alícuota diferencial, como acto administrativo de aplicación del art. 211 bis, deviene inválida.»
2) Extracto del razonamiento central sobre inmotivación y falta de prueba municipal:
«...Concluye que, al no haber presentado ni la comuna ni el HCD los fundamentos por los cuales se afectó a la actora con una alícuota diferencial por ejercer su industria lícita con materia prima ajena, y dado que tampoco fue ponderado en la contestación de demanda, la incidencia de esa actividad en conjunto con el servicio de almacenamiento para la prestación de los servicios municipales por la TISH, declara la inaplicabilidad al caso concreto del artículo impugnado. ...la boleta enviada por la Comuna para que la sociedad actora abone con esa alícuota diferencial, resulta inválida como acto de aplicación del señalado artículo 211 bis.»
3) Bloque dispositvo de la Cámara (resumen de la decisión de esta Alzada):
«1° Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad demandada, por los fundamentos dados en el voto que sustenta la presente;
- 2° Imponer las costas de esta Instancia a la recurrente...
- 3° Tener presente la reserva del caso federal planteada por la sociedad actora;
- 4° Regular los honorarios ... en la cantidad de Diez (10) Jus, para cada uno de ellos ...»
- Votos: Sentencia unánime (votos de Cebey y Schreginger) que confirman la solución mayoritaria de la instancia de grado. Se dejó constancia de la reserva del caso federal planteada por la actora.
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