LEQUIO EDUARDO HEBER C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
El actor reclamó el reintegro de $2.889.000 por aplicaciones del tratamiento oftalmológico VALEDA AO y la cobertura integral del mismo. La Cámara rechazó la apelación del IOMA y confirmó la sentencia de grado que reconoció el derecho al reintegro y fundó su decisión en la autoridad de cosa juzgada material de una sentencia de amparo previa y en la especial protección del adulto mayor con discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Lequio, afiliado, adulto mayor y con certificado de discapacidad, promovió acción contra IOMA.
Demandado: IOMA (Instituto de Obra Médico Asistencial).
Objeto: Reintegro de $2.889.000 (sumatoria de dos facturas de $1.872.000 y $1.017.000) por dos sesiones del tratamiento oftalmológico VALEDA AO abonadas por el actor tras denegatoria administrativa, más intereses, costas y honorarios; y reconocimiento de la cobertura integral del tratamiento.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Rechazó la apelación de la demandada, impuso las costas de la instancia a IOMA y diferió la regulación de honorarios. Se reconoció el derecho al reintegro de la suma reclamada con aplicación de intereses: tasa pura del 6% anual desde la denegatoria del Directorio hasta la decisión de grado; luego, tasa pasiva BIP del BAPRO desde la sentencia hasta el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, determina que los efectos reflejos de la cosa juzgada material de la decisión final dictada en el amparo junto a las premisas esgrimidas, determinan el derecho del actor a perseguir el regreso a su patrimonio de las sumas abonadas y no reconocidas por el IOMA."
"el establecimiento del derecho al reintegro a Lequio, consistirá en arribar al monto capitalizado de la sumatoria de las dos facturas y luego aplicar la tasa de interés pura del 6% (seis por ciento) a calcularse desde la fecha de la denegatoria de la prestación por parte del Directorio y la presente decisión de grado".
Asimismo, el voto mayoritario explica la inadmisibilidad del agravio fiscal relativo a la falta de impugnación administrativa y la extensión de los efectos del amparo:
"Tal es la situación que caracteriza el presente caso. Por ello, los reparos opuestos por la Fiscalía de Estado a la admisibilidad de la pretensión no pueden ser atendidos."
"Itero: en el juicio de amparo se decidió
- tras un análisis de la cuestión debatida, aún en el marco de los plazos breves que contempla dicha acción
- que la demandada debía dar cobertura al tratamiento oftalmológico requerido por el actor en forma integral... Dicha sentencia se encuentra firme y consentida por la demandada, por lo que acudir a pretextos procesales para resistir el reintegro de las sesiones adelantadas por el Sr. Lequio no puede convalidarse si se pondera debidamente la situación."
Votos: El Acuerdo fue unánime. El Juez Schreginger fundamentó extensamente y el Juez Cebey adhirió expresamente.
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