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RUL MARIA ELENA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora demandó por reconocimiento y liquidación de diferencias de haberes previsionales derivados de la aplicación de la ley 15.008 y su inconstitucionalidad. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró nulo el pronunciamiento de grado por falta de fundamentación y congruencia y ordenó que otro juez dicte nueva sentencia, imponiendo costas de Alzada a la demandada.

Principio de congruencia Tutela judicial efectiva Amparo previsional Nulidad por falta de fundamentacion Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Remision para nuevo pronunciamiento Camara de apelacion contencioso administrativo (mar del plata) Costas de alzada a la demandada Liquidacion haberes (art. 57 ley 13.364) Prescripcion bienal (art. 43 ley 15.008)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Elena Rul. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de diferencias de haber previsional (restablecimiento o reconocimiento de derechos) por aplicación, según la actora, del art. 57 de la ley 13.364 y por la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 (en especial art. 41), con liquidaciones retroactivas hasta la vigencia de la ley 15.514. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se declaró nula la sentencia de primera instancia (que había rechazado la demanda), y se ordenó que otro magistrado hábil dicte un nuevo pronunciamiento de mérito. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada. Regulacion de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "1. Acierta la apelante al enrostrar a la sentencia en crisis un razonamiento contradictorio y la aseveración de una circunstancia fáctica inexistente para sustentar -por su exclusiva consideración
- el rechazo de su demanda, falencias que -por su entidad y gravedad
- acarrean indefectiblemente su nulidad, en tanto la decisión atacada no constituye una expresión válida, sino tan solo aparente, de la actividad jurisdiccional." "Tales consideraciones patentizan, primeramente, un razonamiento discordante que, pese hacer mérito de un esquema de movilidad jubilatoria contrario al texto constitucional a tenor de lo alegado por la accionante, culminó infundadamente con pronunciamiento adverso a la pretensión actoral." "De tal modo, el vacío en el tratamiento de la cuestión sustancial, preterida por descuido o inadvertencia del juzgador de primer grado, constituye una omisión esencial que nulifica su pronunciamiento, al configurar concretamente una incongruencia por defecto en desmedro del principio de completitud de la sentencia (cfr. argto. art. 168 Const. Pcial.; arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6, CPCC; ...)." "4. Con todo, al quebrantarse de modo insuperable el recaudo consagrado por los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento apelado ... La nulidad alcanzará al fallo en su totalidad, pues las particularidades del caso en estudio hacen que sus diferentes aristas no puedan ser escindidas, lo que torna necesario el dictado de un nuevo pronunciamiento jurisdiccional ..." "Entonces, aquella divergencia nulificante, expuesta en el memorial de agravios, torna operativo el art. 55 inc. 4 del código de rito e impone a la Alzada la anulación del pronunciamiento viciado ... Corresponde disponer que otro juez hábil dicte una nueva sentencia dentro del plazo legal ..."
- Votos y mayoría: Votaron afirmativamente los Dres. Ucín y Mora; el Dr. Riccitelli no votó por hallarse en uso de licencia. La decisión se adoptó por mayoría y aparece en el bloque dispositivo final que ordena la anulación y remisión a otro juez.

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