DE PALMA HUGO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA COSTA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
Pretensión declarativa de certeza sobre relación jurídica administrativa, solicitándose trámite sumarísimo. La Cámara declaró inadmisible la apelación por aplicación del art. 322 in fine del CPCC remido por el art. 12 inc. 4° del CCA y confirmó el pronunciamiento de grado que imprimió el trámite sumarísimo, imponiendo costas a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: De Palma Hugo y otros.
Demandado: Municipalidad de La Costa.
Objeto: Pretensión declarativa de certeza sobre determinada relación o situación jurídica administrativa; los actores solicitaron que el proceso tramité por la vía sumarísima.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de La Costa y confirmó el pronunciamiento de grado que ordenó la tramitación sumarísima; las costas de segunda instancia se imponen a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 12 inc. 4° del CCA prevé que la pretensión declarativa de certeza sobre una determinada relación o situación jurídica regida por el derecho administrativo 'tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial.'"
"La citada disposición, regulatoria del trámite de la acción meramente declarativa en el proceso civil y comercial, prevé que 'Si el actor pretendiera que la cuestión trámite por las reglas establecidas para el juicio sumario o sumarísimo, la demandada deberá ajustarse a los términos del artículo 484°. El juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida. Esta resolución no será recurrible.'"
"Bajo tales premisas, el planteo formulado por la Comuna demandada no satisface esa carga. Su argumentación se limitó a invocar, en términos genéricos, una presunta afectación de la garantía de defensa en juicio, sin explicar de qué modo concreto la aplicación del art. 322 in fine del CPCC habría restringido el ejercicio de ese derecho."
"Por tales fundamentos, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la comuna demandada y, consecuentemente, declarar inadmisible el recurso intentado en los términos del art. 322 in fine del CPCC."
Bloque dispositivo (mayoría): "1. Declarar inadmisible el recurso de apelación articulado por la Municipalidad de La Costa, y confirmar el pronunciamiento en crisis. Las costas de segunda instancia se imponen a la recurrente, atento su objetiva condición de vencida (cfr. art. 51 inc. 1° CCA, texto según ley 14.437). 2. Diferir la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia para su oportunidad."
- Votos: La decisión fue acordada por mayoría (la Cámara, integrada por los Dres. Ucín y Mora, votó por la negativa a la admisibilidad con iguales fundamentos).
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