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PERALTA SEBASTIAN GONZALO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Demanda por restablecimiento/reconocimiento de derechos y liquidación de crédito (días LANU) contra el Ministerio de Seguridad. La Cámara confirmó la aprobación judicial de la liquidación practicada a favor del actor y rechazó la apelación por defecto de técnica recursiva y falta de impugnación numérica puntual.

Costas Celeridad procesal Liquidacion Proceso contencioso administrativo Apelacion desierta Base de calculo Tecnica recursiva Lanu Salario bruto vs neto Camara mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peralta Sebastián Gonzalo. Demandado: Ministerio de Seguridad. Objeto: Reconocimiento/restablecimiento de derechos y ejecución/liquidación del crédito reconocido en sentencia (días de LANU), con la aprobación de la liquidación por parte del actor por $2.395.142,93. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Seguridad y confirmó la aprobación de la liquidación practicada por el actor; impone costas de alzada en el orden causado y aclara que no corresponderá regular honorarios de segunda instancia para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Para así decidir, el magistrado dejó establecido que, a los efectos de impugnar la liquidación presentada por la parte actora, la refutación '. deberá hacerse de manera puntillosa sobre cada concepto, y la misma deberá brindar los elementos imprescindibles para que se pueda decidir la justeza de lo liquidado; además, como lo ha dicho la Alzada '...dentro del plazo legal otorgado debe aportar su distinta versión -si la hubiera-, a riesgo de que el juzgador apruebe la liquidación practicada...' (argto. CCAMP, C-4508-MP2 'Sabater', sent. del 17-XII-2019).'" "Tiene dicho hasta el hartazgo este Tribunal que la fundamentación de la apelación constituye la herramienta que busca desbaratar la ratio decidendi (razón para decidir) que sostiene la solución consagrada en el fallo recurrido, resultando insuficiente la mera disconformidad con lo decidido por el juez de la instancia, sin hacerse cargo de los fundamentos del pronunciamiento en crisis, toda vez que la postulación recursiva requiere una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto, junto con la demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho (cfr. arts. 25 de la ley 13.928, texto según ley 14.192 y 260, 261 y ccs. del C.P.C.C.; esta Alzada causas A-1258-DO0 'Tome', sent. del 12-05-2009; A-3653-MP0 'Liesegang', sent. del 13-11-2012 y A-7374-MP0 'Ginocchio', sent. del 01-08-2017, entre muchas otras).'" "SENTENCIA 1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada en tanto sus argumentos no conmueven a los vertidos en el grado. Imponer las costas de Alzada en el orden causado (arts. 68 -1° párr., 2ª parte
- del CPCC, aplicable por conducto del art. 77 del CPCA). 2. Dejar aclarado que no corresponderá regular honorarios por los trabajos de segunda instancia a la representación de la demandada, por aplicación de lo dispuesto en el art. 18 del decreto ley 7543/69."
- Votos y mayoría: los jueces Mora y Ucín votaron por la negativa; el acuerdo resolvió conforme a esos votos. No hubo disidencia relevante.

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