RASSO IAN FRANCO C/ COSTA GISELA DAIANA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda, pero redujo las sumas indemnizatorias y fijó intereses conforme al considerando VI.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rasso Ian Franco.
Demandado: Costa Gisela Daiana; y Federación Patronal Seguros S.A. en garantía.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico ocurrido el 01/04/2025, incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento kinésico, daño psíquico y su tratamiento, daño moral, daño emergente y reparación del rodado; se discutió asimismo la responsabilidad y la tasa de interés aplicable.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, con reducción de los montos indemnizatorios en los distintos rubros, imponiendo costas de Alzada en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios. Resultó un capital de condena de $30.691.792, con más intereses a liquidar según el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tal orden, ha de tenerse en cuenta, además, que la misión del juzgador, quien no ha presenciado el hecho, consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente pudo acaecer el mismo, para dilucidar luego la responsabilidad que pudiera caber a sus intervinientes. Es que el Juez excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que el siniestro efectivamente ocurrió, siendo en tal sentido suficiente para fundamentar su decisión, el haber alcanzado la certeza moral, esto es, el grado sumo de probabilidad acerca de la verdad.
Conforme las constancias de autos y pruebas producidas, entiendo, que de tener favorable acogida lo que dejo expuesto, corresponde confirmar la atribución de responsabilidad exclusiva a la parte demandada. Por cuanto no surge en los presentes obrados prueba relevante que logre dilucidar la cuestión más allá de lo recientemente señalado, a fin de acreditar la culpa del restante vehículo involucrado y/o de un tercero en la ocurrencia del hecho, por el cual no deba responder, siendo carga de éste demostrar la excepción de responsabilidad que le fue impuesta, por lo que corresponde confirmarla en esta parcela (arg. arts. 1721, 1729, 1734, 1736, 1757 y 1769 del C.C.C.N.; 163 inc. 5°, 375 y 384 del C.P.C.C.),..."
y
"Por lo expuesto, se resuelve: 1) CONFIRMAR la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios, con las siguientes modificaciones: se disminuyen los montos otorgados por 'incapacidad sobreviniente y tratamiento kinésico' a la suma de pesos doce millones ($12.000.000), comprensiva por ambos rubros -$ 11.750.000 por daño físico y $ 250.000 por tratamiento kinésico-; por 'daño psíquico y su tratamiento' a la suma de pesos seis millones ($6.000.000) por daño psíquico, y la suma de pesos un millón novecientos mil ($1.900.000), por tratamiento; por 'daño moral' a la suma de pesos siete millones ochocientos mil ($7.800.000); por 'daño emergente' a la suma de pesos trescientos mil ($300.000); confirmar el rubro 'reparación del rodado' en la suma de pesos dos millones seiscientos noventa y un mil setecientos noventa y dos ($2.691.792). Resultando en capital de condena la suma de pesos treinta millones seiscientos noventa y un mil setecientos noventa y dos ($30.691.792), con más los intereses que se calcularán conforme surge del considerando VI de la presente. 2) IMPONER las costas de Alzada en el orden causado atento a como se resuelve (arg art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.), 3) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31 de la Ley Arancelaria). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
(Se consignan, además, en el considerando VI fundamentos sobre la tasa de interés aplicada: tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la valuación, y alternativa de elección por el actor entre tasa pasiva del Bapro o la T.I.M. del BCRA desde la valuación hasta el pago.)
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