M. M. L. C/CENTRO SALUD DON TORCUATO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra el Centro de Salud Don Torcuato y profesionales por muerte por anoxia tras crisis asmática. La Cámara confirmó la condena a la Municipalidad por falta de servicio por ausencia de tubo de oxígeno y la consecuente pérdida de chance, rechazando la responsabilidad individual de los médicos por actuar conforme a la lex artis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Liliana Monsalvo, por sí y en representación de sus hijos.
Demandado: Municipalidad de Tigre y su dependiente Centro de Salud Don Torcuato; además se demandó a los médicos y personal (García Esquerdo, Tarruela, Carabajal y Chamorro de Leiva).
Objeto: Daños y perjuicios por la atención deficiente que habría producido daño neurológico por anoxia y muerte de Roberto Aldo Herrera; reclamó responsabilidad contra el establecimiento/municipalidad y contra los profesionales.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia: se hizo lugar a la acción contra la Municipalidad de Tigre y el Centro de Salud Don Torcuato y se condenó al pago de $88.000.000 con más intereses y costas (según sentencia de grado); se rechazó la demanda contra los médicos y la enfermera por haberse actuado conforme a la lex artis. Se impusieron las costas de alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la constatación de hechos probados y la ausencia de oxígeno:
"Cabe señalar liminarmente que constituye extremo incontrovertido en esta instancia que Roberto Aldo Herrera ingresó el 18-11-1992 al Centro de Salud Don Torcuato ... que el establecimiento carecía de provisión de oxígeno al momento del ingreso del paciente, circunstancia asentada en las constancias médicas incorporadas a la causa y reconocida en la sentencia de grado."
- Sobre la prueba pericial y el nexo causal:
"la sentencia tuvo por demostrado que Herrera ingresó a la unidad sanitaria cursando una severa crisis respiratoria; que el establecimiento carecía de un elemento mínimo indispensable como lo era un tubo de oxígeno; que dicho recurso recién fue aportado por una ambulancia convocada con posterioridad; y que al concretarse finalmente el traslado a un centro de mayor complejidad, el paciente ya presentaba anoxia cerebral, cuadro que -según explicó la perito médico
- puede producirse en cuestión de pocos minutos ante la ausencia de adecuada oxigenación (fs. 609)."
"la magistrada construyó válidamente el nexo causal a partir de prueba pericial y de indicios graves, precisos y concordantes, derivados de circunstancias objetivamente comprobadas en la causa..."
"la propia historia clínica confeccionada por el médico tratante de la salita, quien dejó expresamente asentado que debió practicarse 'asistencia boca tubo por no haber oxígeno en el centro de salud', consignando luego que el suministro pudo iniciarse recién 'al llegar la ambulancia 8 con el tubo de oxígeno' (fs. 29 de la causa penal)."
- Sobre la imputación a la Municipalidad y la doctrina aplicable:
"la comprobada carencia de oxígeno al momento del ingreso de Herrera configura, en principio, una deficiencia estructural del sistema asistencial apta para comprometer la responsabilidad del ente estatal por falta de servicio..."
"la falta de servicio implica el cumplimiento defectuoso de las funciones, el incumplimiento (omisión) o la irregular ejecución del servicio..."
"deviene jurídicamente irrelevante ... que los médicos intervinientes hayan actuado diligentemente ... pues la cuestión debatida ... remite ... al funcionamiento mismo del servicio público de salud."
- Sobre el daño moral:
"es criterio de este Tribunal que cabe presuponer -in re ipsa
- dado el estrecho vínculo afectivo y espiritual que liga a los cónyuges -o bien en este caso a la conviviente demandante-, y también en el caso de los hijos ... que la muerte de Herrera produjo una lesión a las legítimas afecciones de aquéllos, quedando demostrado el daño moral por el sólo hecho de la acción antijurídica..."
- Dispositivo final:
"POR ELLO, ... se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de agravio. Se imponen las costas devengadas ante la alzada a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 31 ley 14967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: