MONTENEGRO HECTOR JAVIER C/ GONZALEZ SILVINA PILAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La demandada impugnó la desestimación de un supuesto hecho nuevo planteado el 08/09/2025. La Cámara modificó la providencia apelada y dispuso que el remedio prospere con efecto diferido, al entender que el recurso debía limitarse al pronunciamiento sobre la procedencia y el efecto de la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (se alude genéricamente a la parte actora).
Demandado: la demandada (nombre no consignado en el extracto).
Objeto: se discutió la procedencia de un "hecho nuevo" invocado por la demandada el 08/09/2025, y la consecuencia procesal de la apelación interpuesta.
Decisión: se modificó la providencia del 22/06/2026 para disponer que el remedio (la apelación) procede con efecto diferido, en atención a la limitación del recurso a la desestimación del hecho nuevo conforme al art. 364 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El auto del 11/05/2026 desestimó el hecho nuevo invocado por la demandada el 08/09/2025, por considerar que la situación descripta no importa estrictamente la alegación de una hecho nuevo en los términos del art. 363 del C.P.C.C, sino mas precisamente la intención de ampliar los medios de pruebas ofrecidos."
"El 18/05/2026 la demandada interpone revocatoria con apelación en subsidio, por los fundamentos allí expuestos. El 22/06/2026 la judicante desestima la revocatoria, concede la apelación subsidiaria y da traslado de los fundamentos, contestados el 23/06/2026."
"Es atribución de la Alzada examinar la procedencia del recurso de apelación, lo que debe hacerse oficiosamente y con prioridad respecto del análisis de la cuestión a decidir, en virtud del orden público de las reglas que gobiernan la materia... Y tal atribución resulta comprensiva del efecto con que se concediera la apelación (suspensivo, devolutivo o diferido), pudiendo corregir de oficio cualquier error en ese terreno... Ello así, habiendo quedado limitado el recurso de apelación a la desestimación del hecho nuevo planteado, en función de lo dispuesto por el art. 364 del CPCC, el remedio intentado procede con efecto diferido, por lo que corresponde modificar la providencia del 22/06/2026 con el alcance indicado (art. 364, 247, 255 ap. 1 del CPCC, art. 18 CN), lo que así se decide."
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