ESCUDERO GUSTAVO DAMIAN C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual por siniestro de un Peugeot 207 y reclamó la indemnización por destrucción total, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, ordenó valuar la destrucción total en ejecución según valor de mercado preservando la proporción de cobertura, elevó la privación de uso a $1.500.000 y el daño moral a $3.000.000, y modificó el régimen de intereses conforme a pautas fijadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Damian Escudero.
Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: incumplimiento contractual por siniestro del vehículo Peugeot 207 (dominio IHX-436) ocurrido el 7/7/2019; indemnización por destrucción total, privación de uso, daño moral y daño punitivo; intereses y actualización.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación; modificar la sentencia de primera instancia dejando sin efecto el monto total condenado para que resulte de las partidas reconocidas y de la valuación que se practique en ejecución; determinar la indemnización por destrucción total en la etapa de ejecución según valor de mercado manteniendo la proporción de cobertura al tiempo del siniestro; elevar privación de uso a $1.500.000 y daño moral a $3.000.000 (valores actuales); mantener el daño punitivo en $5.000.000; y fijar un régimen específico de intereses (tasa pura 6% anual desde 23/8/2019 hasta valuación judicial para la destrucción total, y similar regla para otros rubros, con pautas para aplicación de la tasa pasiva del Banco Provincia hasta el pago efectivo). Las costas de Alzada se imponen a la demandada. Votaron por mayoría los Dres. Nolfi y Violoni.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original del tribunal):
"1.
- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2025, dejando sin efecto el monto total de condena allí establecido, el que resultará de las partidas reconocidas y de la valuación que habrá de practicarse en la etapa de ejecución de sentencia conforme las pautas que seguidamente se establecen."
"2.
- Establecer que la indemnización correspondiente a la destrucción total del vehículo deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia conforme al valor de mercado, a ese momento, de un vehículo de igual marca, modelo y características al asegurado o, de no resultar posible, de uno de similares características, manteniendo la proporción de cobertura existente al tiempo del siniestro."
"En tal sentido, ... reconocer actualmente como indemnización aquella misma suma nominal de $237.600 importaría alterar sustancialmente la relación económica existente al tiempo del siniestro y trasladar al asegurado las consecuencias de la depreciación monetaria producida durante el prolongado período en que la aseguradora permaneció incumplidora."
"3.
- Elevar la indemnización correspondiente a privación de uso a la suma de $1.500.000, fijada a valores actuales."
"4.
- Elevar la indemnización correspondiente a daño moral a la suma de $3.000.000, fijada a valores actuales."
"5.
- Modificar el régimen de intereses establecido en la sentencia apelada, disponiendo que: a) sobre la indemnización correspondiente a la destrucción total, se aplique, sobre la suma histórica de $237.600, una tasa pura del 6 % anual desde el 23 de agosto de 2019 y hasta su valuación judicial en la etapa de ejecución de sentencia; y, desde dicha valuación hasta el efectivo pago, sobre el capital determinado a valores actuales, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días..."
"Respecto del daño punitivo, rechazar el agravio dirigido a que sus intereses sean computados desde la fecha del hecho y mantener como momento inicial de su cómputo el 20 de febrero de 2024, conforme fuera establecido en la sentencia apelada."
- Votos/disposición mayoritaria: ambos jueces (Nolfi y Violoni) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la mayoría y contiene las pautas precisas de modificación.
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