NACIÓN SEGUROS SA C/ HERNANDEZ LUCAS MARCELO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora promovió cobro sumario de sumas de dinero contra Hernández y otro. La Cámara revocó la caducidad de instancia declarada en primera instancia por entender que la actora impulsó diligencias probatorias (pericia/exhorto) y ordenó continuar con las pruebas, imponiendo las costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nación Seguros SA.
Demandado: Hernández Lucas Marcelo y otro/a.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (excepción alquileres, etc.).
Decisión: La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación presentado por Nación Seguros SA y dejó sin efecto la caducidad de la instancia decretada el 13/10/2025; ordenó continuar con las actuaciones de prueba pendientes, impuso las costas por su orden y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"El recurso prospera.
En primer lugar, le asiste razón a la apelante respecto a que la caducidad de instancia -como modo anormal de terminación del proceso
- ha de interpretarse de manera restrictiva (SCBA, causa A 74516 del 24/04/2019, con cita a B. 65.907, resol. de 18/5/2011).
La posibilidad de disponer sobre los derechos se integra con la idea de impulso del proceso como carga de quien ha exhibido un interés en la declaración judicial al respecto, de manera que la inactividad entendida como renuncia al ejercicio de ese derecho merece ser considerada de manera estricta (Arazi y otros, "Código procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires" Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 20245, tomo I, pág. 767).
Así, pese a que el interés tutelado por el instituto de la caducidad de instancia es de orden público, debe proceder con carácter excepcional, dado que el modo normal de finalización de la actuación judicial ocurre con el dictado de sentencia definitiva, debiendo acudir para el caso de conclusión anticipada por caducidad un conjunto de circunstancias que sean acabadamente demostrativas del desinterés de la parte en el proceso (Sala Primera, c. 185267 del 26/2/2026, con cita a: CC0002 QL c. 26518 Reg. 98 sent. del 26/3/2024).
En ese marco de interpretación, comparto lo expuesto por la actora en torno a que no se ha tenido en cuenta el trámite de la pericia en extraña jurisdicción para evaluar la actividad realizada durante el lapso temporal por el cual se consideró que operaba la caducidad de instancia (en el mismo sentido, este tribunal, Sala I, c. 181.245 del 29/12/2025).
He revisado la actuación del exhorto y de él se observa que durante el período que transcurrió desde el 21 de mayo de 2025 al 2 de septiembre de 2025 (término por el cual se concluyó la caducidad), el actor requirió diferentes medidas para lograr la conclusión del trámite de prueba y la remisión al Juzgado Civil y Comercial nro. 3. De su trámite se observa que el apoderado de Nación Seguros SA realizó diferentes presentaciones durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2025..."
Disposición final adoptada por mayoría (Sala Tercera, votos de los Dres. Méndez y Cataldo):
"I) Se hace lugar al recurso interpuesto por Nación Seguros SA y se deja sin efecto la caducidad de instancia decretada el 13 de octubre de 2025. II) Se imponen las costas por su orden. III) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 68, 260, CPCC; 31, ley 14.967)."
Votos: Los Dres. Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos (acuerdo unánime).
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