PEÑA JOSÉ GABRIEL C/ SOLE LUIS FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por un siniestro vial del 2/5/2022, solicitando más de $162.460.827,40 por diversos rubros. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación y modificó la atribución de la responsabilidad, asignando 90% al demandado y 10% al actor, y fijó las costas de esta instancia en 90% para el demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Gabriel Peña.
Demandado: Luis Federico Solé.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/5/2022 en Av. Colón y calle 220 (Portugal), por colisión entre vehículo conducido por Solé y la motocicleta de Peña. La sentencia de primera instancia condenó a Solé al pago de $162.460.827,40 más intereses y costas, desagregado en rubros (reparación $1.871.400; privación de uso $98.000; lucro cesante e incapacidad sobreviniente $64.881.427,40; daño psicológico $960.000; tratamientos futuros $74.000.000; gastos médicos y de traslado $650.000; daño moral $20.000.000).
Decisión: La Cámara, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado y modificó la atribución de responsabilidad, asignando al demandado Solé el 90% de la responsabilidad y al actor el 10%. Impuso las costas de esta instancia en un 90% a cargo del demandado y 10% al actor; difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo; se preserva lenguaje original):
"La deficiencia en el sistema delantero de vieja data en la motocicleta condicionaba negativamente la posibilidad de realizar maniobras evasivas y/o frenantes".
"El perito que actuó en sede civil no dio respuesta a la pregunta sobre los elementos de seguridad reglamentarios presentes en los vehículos. ... Estas circunstancias hacen ineficiente a este medio probatorio, por lo que habré de atenerme a lo expuesto en sede penal, siendo tal profesional el que revisó los vehículos comprometidos en el siniestro (arts. 384, 474, CPCC)."
"Es que sin perjuicio de que la responsabilidad resulta atribuible -como regla y en gran medida
- a quien cometió la infracción de giro a la izquierda al interponerse en la marcha de quien circulaba por la avenida, no puede soslayarse que el defecto en los frenos le impidió adecuar su accionar para evitar o aminorar los daños (arts. 64, ley 24.449; 1729, CCCN). Por los motivos señalados, en consideración a las infracciones que cometieron cada uno de los intervinientes y de que la probabilidad del siniestro se reduce drásticamente si el demandado no hubiere realizado una maniobra de giro prohibida, estimo que debe asignársele a éste un 90 % de la responsabilidad, mientras que al actor en un 10 %."
Además, sobre la incapacidad sobreviniente y otros agravios: "El agravio se encuentra desierto, en tanto su argumento no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados en el fallo (art 260, CPCC)." y respecto del daño moral: "No hubo una duplicación de partidas, sino una identificación y diferenciación del tipo de daño resarcido: patrimonial en el caso de la incapacidad y el costo del tratamiento psicológico, mientras que extrapatrimonial para el caso del daño moral."
- Votos: Ambos Jueces (Dr. Méndez y Dr. Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo final.
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