VEDDA VICTOR HUGO C/ RUIZ JOANA MAGALI Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo contra ocupantes de inmueble por falta de título. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por ausencia de crítica concreta y razonada respecto del fundamento central del a quo y confirmó la decisión de hacer lugar al desalojo, imponiendo costas al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Hugo Vedda.
Demandado: Joana Magalí Ruiz; Cristian Emmanuel Torres; Sergio Damián Durante; Micaela Yanina Mendez.
Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble sito en calle Soler Nº 9450.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados (presentado el 02/03/2026) por no contener agravios suficientes en los términos del art. 260 del CPCC, confirmó en consecuencia el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda de desalojo, impuso las costas al apelante y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Del análisis del recurso aquí intentado advierto que los demandados no efectuaron una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos por el juzgador para fundar su pronunciamiento.
Con ello quiero significar que las alegaciones expuestas resultan insuficientes para satisfacer la carga procesal que impone el artículo 260 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, que exige la 'crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas' (art. 260 CPCC)."
"Nada de ello ha ocurrido en autos. Los argumentos vertidos por el quejoso no conmueven el fallo apelado ni constituyen agravio en los términos del art. 260 del CPCC.
Así, el colega de primera instancia analiza en la sentencia tanto la legitimación activa del actor como la legitimación pasiva de los demandados y concluye que estos últimos no acreditaron contrato alguno por el cual debieran permanecer en el bien.
El memorial deja incólume el segmento fundamental del resolutorio, no desvirtuándose los motivos que expuso el A quo para hacer lugar al desalojo. Nada dice el quejoso respecto de la falta de título de los demandados para ocupar, que es la piedra fundamental de la decisión del colega de primera instancia."
Y del dispositivo final:
"I.) Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 02/03/2026, imponiéndose las costas al apelante (art. 68 del CPCC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
- Votos: Los Dres. Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No se registra disidencia.
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