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TRANSATLANTICA S.A. C/ EL RAPIDO DEL SUD S.A. Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)

La actora promovió ejecución por cobro de capital e intereses por un mutuo en pesos. La Cámara confirmó la ejecución y rechazó la apelación solicitando morigeración de intereses, considerando que la tasa pactada no resulta desproporcionada frente a la tasa de referencia del BCRA y las circunstancias del caso.

Intereses Costas Ejecucion Autonomia de la voluntad Morigeracion Clausula contractual Tasa bcra Confirmacion de sentencia. Art. 771 ccyc Mutuo entre comerciantes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TRANSATLÁNTICA S.A. Demandado: El Rápido del Sud S.A.; Eduardo Luis Vecchio; Sandra Isabel Calvete. Objeto: Ejecución de un convenio/mutuo con pedido de cobro ejecutivo del capital reclamado ($2.637.229,98) más intereses pactados y costas; la ejecutada solicitó la morigeración de los intereses por considerados abusivos/usurarios. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de las partes ejecutadas y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y mantuvo la liquidación de los accesorios conforme a la cláusula quinta del convenio. Se impusieron las costas de segunda instancia al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos citados tal cual en la sentencia):
- Art. 771 CCyC (transcripción textual incluida en el voto): "Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación" (textual).
- Cita doctrinal (Lorenzetti) utilizada por la Cámara: "...un criterio netamente objetivo para proceder a la readecuación..." y "la distorsión debe ser desproporcionada y sin justificación, dos cualidades que deben confluir", requiriéndose "un análisis y puntual justificación de cada caso particular, para recurrir a la facultad morigeradora del 771 del CCyC".
- Texto de la cláusula quinta del convenio (transcripción textual en la sentencia): "...si el deudor no abonare las sumas pactadas en los plazos estipulados ut-supra, deberá abonar al acreedor en concepto de interés punitorio una tasa del cinco por ciento mensual (5%) y hasta su total cancelación. Ello, sin perjuicio de abonar el interés moratorio ya fijado del 5% mensual" (textual).
- Razonamiento decisorio clave del tribunal (fragmentos textuales del voto mayoritario):
- "Dado este pacto respecto de los accesorios, y a fin de determinar la procedencia del ejercicio de las facultades morigeratorias previstas en el art. 771 del CCyC, considero imprescindible ponderar las especiales circunstancias del caso..."
- "Tratándose de un préstamo de dinero entre comerciantes y en pesos, considero adecuado tomar como criterio de referencia la tasa de interés moratorio de préstamos por adelantos en cuenta corriente, publicadas ... por el B.C.R.A."
- "para los períodos de deuda devengados desde el mes de mayo de 2019 en adelante, aquella tasa era aproximadamente del 72,75% ..."
- "Si a esta última le adicionamos su mitad en concepto de intereses punitorios, conforme a los usos y costumbres comerciales, no se verifica una evidente desproporción con la tasa pactada en el convenio de que se ejecuta."
- "Ponderando ... la fecha de celebración del negocio jurídico, la moneda de pago convenida y el contexto económico imperante ... considero que debe confirmarse la decisión del colega de primera instancia en cuanto dispuso que la liquidación de los accesorios se realice de conformidad con lo expresamente convenido en la cláusula quinta del convenio ejecutado..."
- Dispositivo final (texto resumido de la sentencia): Rechazar el recurso de la parte ejecutada; confirmar la sentencia de primera instancia en lo agravado; imponer costas de segunda instancia al recurrente; diferir regulación de honorarios; registrar y notificar. Fechas y montos relevantes: capital reclamado $2.637.229,98; mutuo celebrado el 6/2/2019; mora en mayo de 2019; sentencia de primera instancia dictada el 29/12/2025; apelación interpuesta el 29/12/2025 y fundada el 5/2/2026; cláusula pactada: 5% mensual punitorio más 5% mensual moratorio (equivalente, según la parte recurrente, a ~120% anual).

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