COMITE DE ADM DE FIDEICOMISO C/ ROCCO JORGE LUIS Y SUCESORES DE CELIA ANGELA GIACHINO S/ COBRO EJECUTIVO
El Comité de Administración promovió cobro ejecutivo por sentencia firme de 12/06/1998 y liquidación por $81.638,36. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la inmodificabilidad de la cosa juzgada frente a planteos sobre actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMITE DE ADM DE FIDEICOMISO.
Demandado: ROCCO JORGE LUIS y Sucesores de Celia Angela Giachino.
Objeto: Cobro ejecutivo; se aprobó una liquidación por $81.638,36 y la actora impugna la aplicación del tope del 24% anual y reclama actualización del capital y aplicación de criterios más favorables de jurisprudencia posterior.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a la recurrente; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"Si bien le asiste razón al recurrente en cuanto a que en el mencionado pronunciamiento se fijó un tope a los intereses pactados por aplicación de un fallo plenario (Expte. 95.421) que fue dejado sin efecto años después, lo cierto es que el dictado de un nuevo plenario no modifica los términos de una sentencia que ya ha adquirido firmeza."
"Es inadmisible el planteo ya que el objetivo que subyace a la objeción constitucional es modificar los alcances y el contenido de la decisión jurisdiccional que reconoció su crédito y que pasó en autoridad de cosa juzgada; no es posible ya revisar o rediscutir ninguno de los aspectos técnicos vinculados a ese crédito, sea la movilidad o reajuste del capital, pues el imperio de la cosa juzgada veda por completo reabrir esos debates (Sala I causa n° 181344 -'Monge, Mirta G.'
- sent. del 24/10/2024; ...)."
"Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo se resuelve: I) Rechazar el recurso de la actora y, consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia, con costas a la recurrente; II) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 31 de la Ley 14.967)."
- Otros datos relevantes: La resolución de grado del 15/12/2025 había desestimado el planteo de inconstitucionalidad y aprobado la liquidación en la suma de $81.638,36. Los jueces Méndez y Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.
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