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WEINBERGER ALEJANDRO Y TONELLO MARIA DEL CARMEN C/ PRADOS JORGE DARIO, CORTIANA HNOS. SRL Y OTRO S/DAÐOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que reclamó $171.151.167,73 más intereses. La Cámara rechazó los recursos de apelación de la actora, la demandada y la citada en garantía, confirmando la sentencia de primera instancia y aplicando responsabilidad objetiva del guardián del vehículo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Tasa de interes Gastos medicos Confirmacion de sentencia Formula acciarri Responsabilidad del guardian Costas a las apelantes Rio uruguay (aseguradora Citada en garantia).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Weinberger y María del Carmen Tonello. Demandado: Jorge Darío Prados (conductor), Cortiana Hnos. S.R.L. (titular del dominio del camión) y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/04/2010; la sentencia de primera instancia condenó a los demandados a abonar $171.151.167,73 más intereses. Decisión: Rechazaron los recursos de apelación deducidos por la actora, la demandada y la citada en garantía; se confirmaron los pronunciamientos de primera instancia y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) Sobre la responsabilidad objetiva y la carga de la prueba: "Extraigo de la normativa citada que al encontrarse en juego una atribución de responsabilidad objetiva es precisamente el dueño o guardián de la cosa quien, para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, debe acreditar que en la producción del daño ha incidido un factor causal ajeno, dado por el hecho de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder. Esto conlleva un cambio en cuanto a la carga de la prueba: nos encontramos frente a una 'culpa' objetivada del dueño o guardián generadora per se de responsabilidad, que se mantendrá incólume mientras no se demuestre lo contrario." 2) Sobre la insuficiencia probatoria para eximir responsabilidad por hecho de tercero: "Coincido con el a quo en que no se acreditó que el hecho de un tercero hubiere incidido de manera tal en la producción del daño, que ocasionara la ruptura del nexo causal... Nada de ello ocurrió en autos." 3) Sobre tasa de interés y valoración a valores actuales: "El valor estimado en los distintos rubros a valores al momento de la sentencia o más cercanos a ella compensa la pérdida del valor monetario consumado desde el hecho hasta la cuantificación y es por ello que luego se admiten diferentes tasas... Por ello, es que en cumplimiento de lo encomendado por el Máximo Tribunal Provincial, entiendo acertada la tasa dispuesta por el Juzgador y en el modo en que ha sido aplicada, lo cual propongo confirmar."
- Votos y mayoría: Ambos magistrados (Dr. Alfredo E. Méndez y Dr. Rodrigo H. Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el bloque dispositivo final confirma la sentencia de primera instancia (rechazo de los recursos de apelación).

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