CAÑETE CRISTINA ISABEL C/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un choque en la intersección de Av. Bartolomé Mitre y calle 25 de Mayo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por entender que la prioridad de paso del que viene por la derecha es absoluta y que la conducta de la actora fue causa exclusiva del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristina Isabel Cañete.
Demandado: Transportes La Perlita S.A. y Diego Hidalgo; citada en garantía Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 04/07/2014 en la intersección de Av. Bartolomé Mitre y calle 25 de Mayo, donde el colectivo impactó el lateral derecho del automóvil de la actora. La sentencia de grado había condenado a la demandada al pago de $1.740.860 (más intereses) por daño moral, daño psíquico y daños materiales.
Decisión: La Cámara, por unanimidad (votos de los Dres. Nolfi y Violini), REVOCÓ la sentencia de fecha 03/10/2025 y rechazó íntegramente la demanda; impuso las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Hechos probados y situación fáctica:
"En la instancia de origen se tuvo por acreditado que el siniestro ocurrió el 04/07/2014, cerca de las 10:10 horas, en la intersección de Avenida Bartolomé Mitre y calle 25 de Mayo, Paso del Rey. En esa coyuntura, mientras la actora circulaba por la avenida en sentido a Moreno a bordo de su Chevrolet Meriva, recibió el impacto en el lateral derecho de su rodado por parte del colectivo conducido por Hidalgo, quien ingresaba al cruce transitando por la calle 25 de Mayo desde la derecha."
- Norma aplicable y doctrina sobre prioridad:
"El art. 41 de la ley 24.449 dispone que: 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad es absoluta.' ... La prioridad de paso de quien se presenta desde la derecha reviste el carácter de absoluta y las excepciones previstas por el art. 41 de la ley 24.449 son de interpretación estricta, no siendo admisible incorporar por vía interpretativa supuestos no contemplados por el legislador..."
- Conclusión causal y dispositivo:
"La conducta desplegada por la propia damnificada reviste entidad suficiente para erigirse en la causa adecuada y exclusiva del evento dañoso, interrumpiendo íntegramente el nexo causal y configurando la eximente prevista por el art. 1113, segundo párrafo in fine, del Código Civil ... Ello fractura el nexo causal e impone revocar el pronunciamiento apelado y desestimar la acción indemnizatoria en su totalidad (arts. 901, 906, 1111 y 1113, segundo párrafo in fine, del Código Civil derogado, aplicable conf. art. 7 del CCCN; arts. 39, 41 y 64 de la ley 24.449; arts. 384 y 474 del CPCC)."
- Dispositivo final del acuerdo/sentencia:
"SE RESUELVE 1º) REVOCAR la sentencia en crisis de fecha 03/10/2025, rechazando integramente la demanda. 2º) IMPONER las costas de ambas instancias a la actora vencida (art. 68 CPCC)."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Luis María Nolfi y Dr. Carlos Alberto Violini) votaron en igual sentido por la negativa respecto de la justicia de la sentencia de grado y por revocar y rechazar la demanda.
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