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ORD C/ RJR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por choque por alcance. La Cámara confirmó la condena de primera instancia a favor de Orozco por $7.341.448, excepto que redujo el rubro “daño psicológico, tratamiento” a $1.185.000 por resultar excesivo en la cuantía.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion Pericia medica Dano psicologico Dano fisico Reduccion de rubro Aseguradora (la equitativa).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Daniel Orozco. Demandado: Juan Ramón Reales (con extensión de la condena a La Equitativa del Plata S.A. en la medida del seguro). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios (daño físico/incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y tratamiento) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 06-10-2023 en Don Torcuato (Tigre), en el que el vehículo conducido por Reales embistió al rodado del actor. Decisión: Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a Reales al pago de $7.341.448 más intereses y costas, con la salvedad de que se reduce el rubro “daño psicológico, tratamiento” a $1.185.000. Las costas de alzada se imponen a la apelante. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En la sentencia del 02-12-2025, el judicante de grado subsumió el caso en la responsabilidad objetiva establecida en los artículos 1757, 1758, 1722, 1729, 1730, 1731 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. [...] como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 06-10-2023, aproximadamente a las 17:00 horas, [...] el demandado Juan Ramón Reales -en su condición de conductor del vehículo Peugeot 307, dominio WMJ-130 (registrado también como EMJ-130)
- era responsable por los daños y perjuicios sufridos por Ricardo Daniel Orozco... Como consecuencia de ello, el judicante de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar a Juan Ramón Reales a abonar al actor Ricardo Daniel Orozco la suma total de $7.341.448, más intereses y costas. Hizo además extensiva la condena a La Equitativa del Plata S.A. de Seguros, en la medida del seguro (art. 118, ley 17.418)." "Conforme surge de las constancias de la causa, el demandante fue atendido el día siguiente al accidente en la Clínica Cruz Celeste con diagnóstico de cervicalgia, dolor en región lumbar y torácica, por lo que le realizaron radiografías e indicaron medicamentos... El experto destacó que estas afecciones presentan una relación de causalidad con el hecho denunciado... Concluyó en tal sentido que el demandante padece una incapacidad física, parcial, permanente y definitiva equivalente al 14% (conformada por un 7% por el cuadro cervical y un 7% por el cuadro lumbar)." "Sentado ello y teniendo en cuenta el alcance que tendrá la indemnización a otorgar por este concepto... se arriba a la suma de cuatro millones novecientos setenta y siete mil trescientos veintitrés pesos con noventa y cinco centavos ($4.977.323,95)." "En lo atinente al rubro [daño moral]... el daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa-... De ello que la pretensión de la parte recurrente de que se rechace la partida en cuestión deba ser desestimada." "De la pericia médica de autos surge que el accionante presenta, como consecuencia del evento dañoso, un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con componentes depresivos (Trastorno de Adaptación), para el que le corresponde un porcentaje de incapacidad psicológica del 10% según el Baremo Dec. 659/96 y Castex-Silva, y por el que se aconsejó realizar un tratamiento de psicoterapia a razón de una sesión por semana por el lapso de un año, a un costo promedio de $30.000 cada sesión, lo que representa un valor total de $1.800.000 (cfr. pericia médica del 21-08-2025)." "Por ello, ponderando el diagnóstico realizado respecto de la parte demandante, el tratamiento necesario por el lapso de un año... es que la suma otorgada en primera instancia se presenta elevada por lo que corresponde reducirla a la de $1.185.000 (arts. 165 CPCC y 16 CN)."
- Votos / mayoría: La Sala (Dra. Mauri y Dra. Soláns) votó por la afirmativa en el acuerdo y resolvió en el dispositivo conforme los fundamentos citados (decisión unánime que confirma la sentencia en lo sustancial y reduce parcialmente el rubro psicológico).

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