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GALLARDO AREVALO JUAN LUCAS C/ BAZAN LUCAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó reparación de daño material y privación de uso. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad objetiva al conductor de la motocicleta y confirmó la cuantía de daño material ($1.606.784) y privación de uso ($120.000).

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Prioridad de paso Confesion ficta Costas de alzada Presuncion juris tantum Seguro (art. 118 ley 17.418) Privacion de uso ($120.000) Dano material ($1.606.784)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Lucas Gallardo Arévalo. Demandado: Lucas Bazán (conductor de la motocicleta) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: indemnización por daños materiales y privación de uso del automóvil, producto de un accidente de tránsito ocurrido el 25-03-2021 en la intersección de Constitución y Cordero, San Fernando. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra Lucas Bazán y, en la medida del seguro, contra La Segunda Cooperativa. Se condenó al pago de $1.606.784 por daño material y $120.000 por privación de uso, con más intereses; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo, con lenguaje original): "En tal sentido, determinó que Lucas Bazán -en su condición de conductor de la motocicleta marca Zanella modelo 110, dominio A071JKF
- era responsable por los daños y perjuicios sufridos por Juan Lucas Gallardo Arévalo, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 25-03-2021, aproximadamente a las 20:05 horas, en circunstancias en que este último circulaba a bordo de su automóvil marca Subaru modelo Impreza, dominio IGO 412, por la calle Constitución de la localidad de San Fernando, y al trasponer la intersección con la calle Cordero -gozando de la prioridad reglamentaria de paso por ingresar por la derecha-, fue embestido en su lateral izquierdo por el sector frontal de la motocicleta guiada por el accionado a excesiva velocidad y sin el pleno dominio del rodado, generándole los daños materiales y la privación de uso cuya reparación resarcitoria se reclama." "La regla de oro que implica la prioridad referida para quien aparece por la derecha, importa una grave presunción juris tantum de 'culpa', en caso de choque, de quien lo hace por la izquierda, necesitando para ser desvirtuada, una clara prueba a cargo de quien debería ceder el paso... Y sabido es que tal presunción solo puede ser desvirtuada comprobando que quien arribó a la intersección proveniente de la derecha, por su parte, hubiera infringido otras normas de tránsito y que tal conducta guarde relación de causalidad adecuada con el accidente (art. 902 del CC...)." "POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo se confirma la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravio. Las costas devengadas ante la Alzada se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría de la Sala (Dra. Mauri y Dra. Soláns votaron en igual sentido). No hubo disidencia aplicable a lo resuelto.

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