SANABRIA JUAN PIO C/ GALEANO ROSANA EVANGELINA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo (excepto por falta de pago) por parte de Juan Pío Sanabria contra Rosana Galeano y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por considerar insuficiente la prueba de interversión del título y de la posesión adquisitiva alegada por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Pío Sanabria.
Demandado: Rosana Evangeline Galeano y otros (hijos codemandados).
Objeto: Desalojo del inmueble (excepto por falta de pago).
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Quien afirma ser poseedor y no inquilino ni tenedor, soporta la prueba de la posesión (SCBA, Ac. 24.959) y no es suficiente la sola manifestación, para que por esa única circunstancia quede relevado de la carga de probar la verosimilitud de su afirmación, obligando al actor a recurrir a las acciones reales o posesorias para recuperar el inmueble, ya que lo que decide un pleito es la prueba y no las simples manifestaciones unilaterales de las partes.
En definitiva las defensas que despliegue el accionado deberán incluir la demostración de la seriedad de sus manifestaciones -y no de la posesión
- pues tal debate es ajeno al juicio de desalojo (Sala I de este Tribunal en causas nº 53.058 del 17/10/03 y 52.357 del 23/03/04, citada por esta Sala Tercera en causa 63.277 ya referida), debiendo evaluarse los medios probatorios en su conjunto, a la luz de los principios emanados de los artículos 375, 384 y 163 inc. 5º y doctrina del Código de Rito.
De ello se desprende que la sola voluntad o el transcurso del tiempo alegado no pueden cambiar la causa de la posesión y que no basta el cambio interno de la voluntad para la interversión del título, ni siquiera su exteriorización por simples actos unilaterales, como son los alegados por la recurrente (arg. art. 1915 CCC). La prueba de posesión "animus domini" es a cargo de quien la invoca, no pudiendo presumírsela por la simple tenencia u ocupación de la cosa. Por consiguiente, la sola afirmación del demandado en un juicio de desalojo de ser poseedor, no es suficiente para enervar la acción."
"En tal linea se ha dicho también, en cuanto al pago de servicios abonados por la accionada, que los actos de mantenimiento del inmueble, mejoras o el pago de impuestos y servicios, resultan insuficientes para acreditar la posesión y simplemente denotan la existencia de una tenencia interesada. Es decir, que si bien son actos compatibles con la posesión, no son exclusivos de ella y también pueden válidamente ser realizados por un tenedor interesado (causa N° 78.823 citada de esta Sala Tercera).
Si bien tales defensas posesorias han sido alegadas en el marco de estas actuaciones donde no se discute el derecho real sobre el inmueble, el material probatorio acompañado resulta, a mi entender, insuficiente para generar un manto de duda suficiente como para rechazar la acción de desalojo promovida, como tampoco advierto en los agravios esgrimidos, una crítica concreta y razonada a las consideraciones realizadas por la Sra. Juez "a quo" sobre aquella (arg. arts. 1910, 1915 y ccdts. CCC, 676, 354 inc. 2, 375 y 384 y ccdts. CPCC)."
- Votos y acuerdo: La Dra. Kaul votó por confirmar la sentencia; el Dr. Alonso votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final acuerda: "1°) Confirmar la sentencia apelada. 2°) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada. 3°) Diferir la regulación de honorarios."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: