MADRID ORAMA EDWIN ALEXIS C/ LACUADRA AGUSTIN EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios automovilísticos cuya cuestión postulada en la aclaratoria versó sobre tasas de interés y fechas de cálculo del rubro daños materiales. La Cámara desestimó la aclaratoria por improcedente al entender que no existe oscuridad ni error material y que no se modificó el régimen de intereses fijado en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MADRID ORAMA EDWIN ALEXIS.
Demandado: LACUADRA AGUSTIN EMANUEL y otros.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico, con especial controversia sobre el rubro "daños materiales" y la aplicación/fechas de los intereses.
Decisión: Se desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada y citada en garantía, por improcedente, rechazando la petición de aclarar las tasas de interés aplicables y las fechas para su cálculo respecto de los daños materiales (art. 166 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La aclaratoria en un remedio procesal tendiente a clarificar algún concepto oscuro o a corregir algún error material, sin alterar lo sustancial de la decisión o, a suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 36 inc. 3º y 166 incs. 1 y 2 del CPCC; conf. Morello, 'Códigos', 2ª ed. Tº II-C, págs. 274/275; causas 107.359 del 28-4-09 RSI: 145/09 y 108.494 del 4-3-10 RSI: 9/10 de esta Sala III)."
"En primer término, corresponde señalar que la aclaratoria no constituye la vía procesal idónea para cuestionar el alcance de lo decidido por esta Alzada ni para sostener que se habría incurrido en un pronunciamiento extra petita, pues ello importaría, en definitiva, controvertir el contenido sustancial de la decisión adoptada. Tal planteo excede los límites propios del remedio previsto por el art. 166 del CPCC, en tanto la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar, revisar o dejar sin efecto lo resuelto, sino únicamente para aclarar conceptos oscuros, corregir errores materiales o suplir omisiones en los términos legalmente establecidos."
"Se analizó el monto otorgado a la luz de las pruebas rendidas en la causa y, atendiendo a la modificación temporal pretendida respecto de la valuación del daño, se consideró asimismo aplicable el régimen de intereses establecido por la juzgadora de grado, quien siguió al hacerlo la doctrina legal sentada por el Cimero Tribunal Provincial sobre el particular (fallos 'Vera' y 'Nidera')... De modo que el criterio adoptado por este Tribunal en la sentencia del 7-9-2026 no importó una modificación de los términos firmes de la sentencia de grado..."
"En definitiva, no se advierte que la sentencia de esta Alzada haya introducido una modificación en la cuestión que justifique la aclaración pretendida. Ello determina sin más y por improcedente, el rechazo de la aclaratoria pedida (art. 166 CPCC)."
- Votos: La Dra. Mauri votó por el rechazo; la Dra. Soláns votó en igual sentido. El Acuerdo desestima la aclaratoria.
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