AGUIRRE JESSICA NATALIA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO (RECURSO DE)
La actora promovió amparo para que IOMA cubra la prestación de acompañante terapéutico escolar para su hijo con discapacidad. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la resolución de grado ordenando que la cobertura cautelar se brinde conforme a los valores presupuestados por la actora ($23.000 por hora), en función de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jessica Natalia Aguirre, en representación de su hijo menor, T.O.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.).
Objeto: cobertura integral y continua, mediante acompañante terapéutico (profesional Sra. Andrea Valeria Villarruel) en el jardín de infantes del Colegio San Cayetano, de lunes a viernes entre 13:00 y 17:00; se solicita que la cobertura se haga efectiva a los valores presupuestados ($23.000 por hora).
Decisión: la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la resolución de grado para fijar que la cobertura cautelar deberá materializarse, en la medida en que sea efectivamente brindada, conforme a los valores indicados por la actora en su presupuesto (valor hora $23.000). Costas de alzada en el orden causado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la especial protección del derecho a la salud y la procedencia cautelar:
"A efectos de valorar la presencia -o no
- en el caso de los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, a cuya concurrencia se subordina la procedencia de toda medida cautelares (cfr. art. 9 de la ley 13.928 y ccs.), debe tenerse presente la especial protección que los textos constitucionales -tanto en el orden nacional como provincial
- dispensan al derecho a la preservación de la salud, el cual remite -a su vez
- a un concepto amplio de bienestar psicofísico integral de la persona y tiene -además
- una directa relación con el principio de la dignidad humana...".
2) Sobre la insuficiente fundamentación del juez de grado al aplicar el Nomenclador y la situación fáctica:
"De la lectura del decisorio de grado no surge una fundamentación suficiente de por qué, ante el escenario planteado, el Juez de grado optó por limitar la cobertura a los referidos valores del Nomenclador Nacional."
"En tal sentido, observo que la documental adjunta daría cuenta, en principio y en esta etapa inicial del proceso, de la discapacidad sufrida por el menor T.O.... la indicación dada por el médico tratante ... de dar continuidad al servicio de acompañamiento terapéutico ...; ... un presupuesto por la prestación de sus servicios ... por un valor de $ 23.000,00 la hora; ... la respuesta brindada por la Obra Social, consistente en la sola indicación de ... que la cobertura autorizada se limitaría a un costo de $ 5.835,00 por hora de acompañamiento conforme a 'valores por resolución IOMA vigente.'"
3) Sobre la conclusión cautelar y la modificación dispuesta:
"considero entonces que, a fin de garantizar preventivamente una cobertura de carácter integral que permita al afiliado acceder en forma efectiva y oportuna al tratamiento... debería modificarse el auto apelado y disponerse que, en cumplimiento de la manda cautelar allí fijada, I.O.M.A. cubra la prestación en cuestión, en la medida en que sea efectivamente brindada, conforme a los valores indicados por la accionante con fecha 22-05-2026 según presupuesto adjunto."
4) Dispositivo (parte resolutiva):
"Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora con fecha 23-05-2026 y, en consecuencia, modificar el pronunciamiento recurrido estableciendo que la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico allí ordenada precautoriamente deberá materializarse, en la medida en que sea efectivamente brindada, conforme a los valores indicados por la accionante en su escrito electrónico de fecha 22-05-2026 según presupuesto adjunto a dicha presentación. Costas de Alzada en el orden causado."
- Votos y mayoría:
La resolución fue acordada por mayoría de la Cámara (votos del Dr. Mora y adhesión del Dr. Ucín). Ambos votos sostuvieron la procedencia cautelar y la modificación para cubrir conforme al presupuesto aportado por la actora.
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