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ASOCIACION CIVIL FARO CIUDADANO C/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR S/ AMPARO

Acción de amparo ambiental contra la Ordenanza municipal que autorizó el evento Enduro del Invierno 2026 y trabajos en espacio costero. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó el rechazo in limine del amparo, determinando que debía tramitarse la tutela ambiental por su carácter preventivo y de incidencia colectiva.

Amparo Tutela preventiva Procedimiento contencioso administrativo Incidencia colectiva Ambiente sano Ordenanza municipal 7342/2026 Suspension de evento Espacio costero Revocacion rechazo in limine Medidas cautelares (regulacion en grado).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación Civil Faro Ciudadano. Demandado: Municipalidad de Pinamar. Objeto: cesación de actividades materialmente lesivas sobre el espacio costero (movimientos de suelo, nivelación, excavación y remoción de arena, intervención sobre pie de médano, preparación de circuito para vehículos motorizados) y suspensión del evento "Enduro del Invierno 2026"; además, impugnación de la Ordenanza 7342/2026 que autorizó uso y ocupación del espacio público costero. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de primera instancia que había rechazado in limine la acción de amparo; ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que continúe el trámite. Las costas de alzada se distribuyen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "Expedirse sobre la pretensión intentada a partir del presente amparo importa poner en juego las reglas y fines que, con sentido eminentemente protector, instituye el régimen constitucional al consagrar derechos, atribuciones y deberes fundamentales, en la cláusula del art. 41 de la Constitución Nacional, como en su similar contenida en el art. 28 del texto provincial." "Esta visión flexibilizadora a la hora de efectuar el análisis de los presupuestos de procedencia formal del amparo persigue, por encima de cualquier ritualismo, que el texto constitucional pueda cumplir sus altos objetivos en forma rápida y eficaz en pleitos en los que se invoca, no solo un cercenamiento de derechos de incidencia colectiva, sino el quebrantamiento de la legalidad urbano ambiental." "La transgresión a la regulación ambiental y urbanística aplicable al espacio costero -situación que denuncia la accionante
- repercute normalmente sobre derechos de incidencia colectiva en general y encuentra su cauce corrector a través de las normas y principios que rigen la materia ambiental. ... Tal entendimiento no se compadece con los términos en que fue articulada la pretensión, desde que el cuestionamiento de dicho acto constituye sólo uno de sus aspectos, en el marco de una tutela ambiental de mayor alcance, orientada, asimismo, a prevenir y hacer cesar la afectación del espacio costero, obtener la recomposición del ambiente eventualmente dañado y evitar su reiteración." "Así las cosas, la improcedencia formal de la acción articulada no luce -en esta etapa inicial
- de modo objetivo y palmario como para negar que se transite el camino elegido por la amparista. Por ello, considero que -más allá de la eventual pertinencia sustancial del reclamo, cuestión sobre la que no corresponde expedirse en esta oportunidad-, la decisión apelada debe ser revocada por importar un juicio prematuro y superficial en el marco de los derechos constitucionales que se encuentran en juego, cuestión que podrá ser reeditada una vez que se escuche a la accionada en autos y, en su caso, de rendida la prueba pertinente." "En tal precedente, ... la Corte Suprema ... remarcó que los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales ... y que, esa faena, no puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio ..." "Por ello, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, consecuentemente, revocar el fallo de grado en cuanto dispuso rechazar in limine la acción de amparo ... En consecuencia, devolver las actuaciones al Juzgado de origen para que continúe el trámite de las actuaciones de conformidad con lo que aquí se decide."
- Votos y regla de mayoría: Votaron los Dres. Mora y Ucín en sentido afirmativo por idénticos fundamentos; el bloque dispositivo final revoca la resolución de grado y ordena la devolución de autos al juzgado de origen, por lo que esa es la decisión de la mayoría.

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