ARIAS ROMINA MOIRA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora reclamó indemnización por cese y daño moral por la prolongada contratación temporaria como profesora de patín. La Cámara confirmó la sentencia de grado: declaró abuso de la figura temporaria, reconoció indemnización por cese equivalente a un mes por año de servicio y daño moral de $400.000, con intereses según doctrina Ubertalli.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romina Moira Arias.
Demandado: Municipalidad de General Lavalle.
Objeto: pretensión indemnizatoria por cese de la relación laboral por uso inadecuado de la figura de planta temporaria (indemnización por cese) y reparación por daño moral; intereses y costas.
Decisión: Desestimar el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Municipalidad al pago de la indemnización por cese (equivalente a un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la base de la categoría acreditada) y al pago de $400.000 en concepto de daño moral, más intereses desde el cese (30-11-2019) calculados conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (doctrina "Ubertalli"). Se impusieron las costas a la apelante y se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del Tribunal, citas textuales relevantes — se transcriben párrafos decisivos del voto mayoritario):
"El juez determinó que la actora trabajó como profesora de patín, en planta temporaria, desde abril de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2019 (más precisamente 8 años y 8 meses) de manera casi ininterrumpida, considerando que las breves pausas en la prestación laboral (generalmente de enero a marzo) respondían al receso vacacional de las clases. En consecuencia, con base en la jurisprudencia de la C.S.J.N. (fallos 'Ramos' y 'Cerigliano') y de la S.C.B.A. (causa 'Villafañe'), el magistrado concluyó que la Comuna incurrió en desviación de poder al utilizar figuras excepcionales para cubrir necesidades permanentes, generando en la agente una legítima expectativa de permanencia protegida por el art. 14 bis de la C.N."
"Considero que, al perder vigencia la ley 11.757, corresponde recurrir, por vía de analogía, a la solución prevista en el art. 30 inc. 2° de la ley 10.430, que prevé una solución equitativa a fin de recomponer los detrimentos patrimoniales causados, cuya vigencia temporal, al momento de los hechos enjuiciados, no está en discusión -la cual, por cierto, resulta coincidente con lo dispuesto en el derogado art. 24 inc. 2° de la ley 11.757 invocado por el juzgador. Así las cosas, corresponde rechazar el agravio examinado, toda vez que la indemnización fijada en el fallo apelado, por fuera del erróneo sustento normativo consignado, guarda sustancial correspondencia con los lineamientos fijados por la jurisprudencia de la Corte Federal, con el designio cardinal de arribar al dictado de una solución justa y razonable, que garantice debidamente el principio de suficiencia."
"En consecuencia, la suerte negativa del agravio se encuentra sellada."
- Votos / mayoría:
Los Dres. Mora y Ucín votaron por la negativa al recurso y por confirmar la sentencia; el Dr. Riccitelli no suscribió por hallarse en uso de licencia. El dispositivo final confirma la sentencia apelada.
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