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DISTEFANO LILIANA MABEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES E INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de jubilada por reliquidación de haberes y pago de diferencias por bonificación por antigüedad. La Cámara revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda por prescripción total, entendiendo que existe una situación de tracto sucesivo por la aplicación mensual de los porcentajes cuestionados y remitió la causa a primera instancia para que se sustancien las demás cuestiones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liliana Mabel Distéfano, jubilada (DNI 11.351.839), ex agente del Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar Eduardo Alende" de Mar del Plata. Demandado: Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social (IPS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de normas (leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y otras) que redujeron o excluyeron el cómputo del año 1996 y disminuyeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad; reconocimiento del derecho a que sus haberes se reliquiden computándose la bonificación al 3% por cada año de servicio; pago de diferencias salariales y previsionales desde 1996 a valores actuales con intereses. Decisión: La Cámara acogió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la defensa de prescripción total y rechazó la demanda, y remitió las actuaciones al juez de grado para que se pronuncie sobre las demás cuestiones de fondo (incluida la prescripción de las diferencias de haberes). Impuso las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como consta en el fallo): "Cada liquidación mensual constituía un nuevo acto de aplicación de las normas cuestionadas y producía una lesión actual, sucesiva y continuada, al calcularse el haber de la beneficiaria mediante la aplicación de los porcentajes cuestionados. Existe, por tanto, desde la perspectiva que corresponde adoptar para resolver la defensa de prescripción total, una situación de tracto sucesivo que se renueva periódicamente mientras subsista aquella modalidad de liquidación." "El mero hecho de que las normas que establecieron aquellas reducciones agotaran su vigencia no permite concluir que también hubiera cesado la afectación que la accionante atribuye a su aplicación... cada vez que éste es liquidado, vuelven a proyectarse sobre la prestación jubilatoria los porcentajes cuya legitimidad constitucional es materia de controversia en autos." "Consecuentemente, no resulta jurídicamente admisible computar desde la sanción o el cese de vigencia de las normas impugnadas un único plazo prescriptivo con aptitud para extinguir no sólo los créditos entonces devengados, sino también el derecho a cuestionar su incidencia sobre prestaciones posteriores, incluso aquellas que a esa fecha todavía no habían nacido." Voto y acuerdo mayoritario: los Dres. Mora y Ucín (con Riccitelli fuera por licencia y Mora asumiendo primer lugar). Dispositivo de la Cámara: "Acoger el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la defensa de prescripción total de la acción y rechazó la demanda y remitir las actuaciones a la instancia de origen..." (art. 51 inc. 1° CPCA mencionado respecto de costas).

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