ARAMBEL RAUL OSCAR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el restablecimiento/ reconocimiento de haberes y se practicó una liquidación cuyo monto fue aprobado en primera instancia por el Juzgado N°2 por $802.493,35. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la aprobación de la liquidación por entender que la impugnación no cumplió con la técnica recursiva exigida y no refutó puntualmente los conceptos y cálculos de la cuenta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arambel Raúl Oscar.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de haberes; se practicó y aprobó una liquidación del crédito reconocido por $802.493,35.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación interpuesta por la demandada y confirmó la aprobación de la liquidación practicada por el actor; impone las costas de Alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El juez de anterior grado convalidó la liquidación practicada por la parte actora, tal como surge de los Antecedentes."
"la refutación '. deberá hacerse de manera puntillosa sobre cada concepto, y la misma deberá brindar los elementos imprescindibles para que se pueda decidir la justeza de lo liquidado; además, como lo ha dicho la Alzada '...dentro del plazo legal otorgado debe aportar su distinta versión -si la hubiera-, a riesgo de que el juzgador apruebe la liquidación practicada...' (argto. CCAMP, C-4508-MP2 'Sabater', sent. del 17-XII-2019)."
"La labor impugnativa desplegada por la Fiscalía de Estado no resulta suficiente, por no haber superado el umbral mínimo que impone tal tarea. Obsérvese que tal requerimiento no es un mero prurito formal sino un recaudo imprescindible para dotar al proceso de la debida celeridad..."
"la fundamentación de la apelación constituye la herramienta que busca desbaratar la ratio decidendi (razón para decidir) que sostiene la solución consagrada en el fallo recurrido, resultando insuficiente la mera disconformidad con lo decidido por el juez de la instancia, sin hacerse cargo de los fundamentos del pronunciamiento en crisis..."
"al contestar el traslado conferido por el juez de la liquidación practicada, la demandada, al par de reclamar para sí el derecho a practicar la cuenta, negó genéricamente la procedencia de los importes incorporados, desconociendo la base de cálculo utilizada, los montos tenidos en cuenta y los intereses aplicados... el recurrente debe criticar todas las partes del fallo que le sirven de sustento y, si en dicha tarea, deja incólumes o incuestionadas parcelas que -por sí
- tienen entidad para sostenerlo, el pronunciamiento debe mantenerse."
"Por todo lo cual el recurso merecerá declararse desierto en los términos de los arts. 260 y 261 del C.P.C.C. y 56 inc. 3 del C.P.C.A."
Bloque dispositvo final (mayoría/unánime):
"1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada en tanto sus argumentos no conmueven a los vertidos en el grado. Imponer las costas de Alzada a la apelante vencida (arts. 69 -1° párr., 1ª parte
- del CPCC, aplicable por conducto del art. 77 del CPCA). 2. Diferir la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia para su oportunidad..."
(No hubo disidencia: ambos jueces votaron en igual sentido.)
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