FERNANDEZ DIEGO LUCAS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
Medida cautelar laboral solicitada por el Defensor Departamental contra agente del Ministerio Público para impedir acercamientos y comunicaciones. La Cámara declaró la nulidad de la resolución de grado por déficit sustancial de fundamentación y devolvió las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento fundado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Lucas Fernández, en su carácter de Defensor Departamental con funciones en el Departamento Judicial Azul.
Demandado: Mario Adolfo Munz, agente del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Medida cautelar autónoma de protección para el personal administrativo y letrado y Defensores Oficiales de las Unidades Funcionales de Defensa N°1 y N°4 de Olavarría: prohibición de acercamiento (perímetro de exclusión de 100 metros), prohibición de comunicaciones y cese de actos de hostigamiento; además, solicitud de custodia policial presencial y permanente.
Decisión: La Cámara anuló la resolución de primera instancia que había hecho lugar parcial a la cautelar por existir un déficit sustancial de fundamentación; ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de grado para que, con magistrado hábil y con urgencia, se dicte un nuevo pronunciamiento debidamente fundado. Impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El pronunciamiento apelado no puede ser mantenido, pues exhibe un déficit sustancial de fundamentación que impide conocer las razones concretas por las cuales el magistrado tuvo por reunidos los presupuestos necesarios para disponer las medidas de protección cuestionadas."
"El magistrado no individualizó cuáles de los hechos expuestos en la presentación inicial tuvo por verosímiles, qué elementos incorporados a la causa proporcionaban sustento provisional a tales circunstancias ni de qué modo ellas permitían inferir la existencia de un peligro actual que justificara la tutela ordenada."
"La ausencia de fundamentación que evidencia el fallo afecta el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional; art. 15 Constitución Provincial), circunstancia que lo descalifica como acto jurisdiccional válido... De modo que, frente a tal errónea actividad jurisdiccional ... la alzada resulta habilitada para proceder a la anulación del fallo ... y disponer la devolución de las actuaciones a la instancia de grado para que, con la intervención de un magistrado hábil, se efectúe el examen que aquí fue completamente omitido."
Dispositivo: "1. Declarar la nulidad del pronunciamiento apelado y, consecuentemente, ordenar la devolución de las actuaciones a la instancia de grado para que, mediante la intervención de magistrado hábil y con la urgencia que la naturaleza de la cuestión requiere, se efectúe el examen que aquí fue omitido y se dicte un nuevo pronunciamiento debidamente fundado... Las costas de la alzada se imponen en el orden causado."
- Votos: Los señores Jueces Ucín y Mora votaron afirmativamente; la decisión es de la mayoría y el dispositivo final reproduce esa conclusión.
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