DIAZ MARÍA INES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La actora reclamó la inconstitucionalidad de diversas leyes que redujeron la bonificación por antigüedad y exigió la liquidación al 3% y el pago de diferencias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad de las normas impugnadas y ordenó calcular la bonificación por antigüedad al 3%, rechazando la prescripción alegada por el Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Inés Díaz, ex agente pública jubilada, que sostiene que la bonificación por antigüedad le fue liquidada por debajo del 3% entre 1996 y 2005 y reclama la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron dicho adicional y el pago de las diferencias.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de las leyes que fijaron porcentajes inferiores al 3% para la bonificación por antigüedad (1996-2005); liquidación de la bonificación al 3% y pago de las diferencias no prescriptas, con actualización e intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia de 30/04/2026 que declaró la inaplicabilidad de las normas impugnadas y ordenó al IPS liquidar la bonificación por antigüedad al 3% y abonar las diferencias devengadas no prescriptas desde 27/11/2022 en adelante; se impusieron costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal):
"Descarto así, la recepción del agravio."
"En tal sentido y en consonancia con lo afirmado por el magistrado no es posible sostener la prescripción de una afectación continuada de los derechos, que se renueva mes a mes, a la luz de una pretensa consolidación jurídica de una situación que vulnera derechos de raigambre constitucional."
"Así las cosas, declara la inaplicabilidad de las normas impugnadas en el punto I del escrito inicial, reconociendo el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad en el haber en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentasen tales disminuciones y cuya invalidez es declarada en dicha sentencia."
"En lo que hace a la improcedencia de la actualización monetaria, esta Alzada ya ha fijado postura en cuanto a que -al establecer indemnizaciones a un valor actualizado
- no se hace más que sostener el criterio sentado por la SCBA ... por el cual tratándose de deudas de valor ... el momento de la fijación del mismo debe ser el de la sentencia que determina el derecho."
- Votos: Voto de mayoría integrado por el Dr. Damián Nicolás Cebey (voto que sustenta la resolución) y adhesión del Dr. Marcelo José Schreginger. Concluye el bloque dispositivo final que confirma íntegramente la sentencia de grado y ordena imponer costas a la demandada.
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