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CAMOZZI PATRICIA GABRIELA C/ CASA (CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS PROV. BS.AS.) S/ AMPARO

La actora promovió amparo para obtener la provisión de un medicamento indicado por su médico; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró abstracto el proceso por fallecimiento, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a la letrada de la actora. El tribunal consideró que la conducta de la demandada obligó a la judicialización y que corresponde imponer costas y una regulación de honorarios por la labor en alzada.

Costas Amparo Salud / medicacion Honorarios (6 jus en alzada) Ley 13.928 / modif. 14.192 y 15.016 Medida cautelar (17/01/2026) Declaracion de abstraccion (fallecimiento) Camara de apelacion en lo contencioso administrativo (san nicolas) Principio de quien obliga a litigar soporta las costas Contestacion de agravios (01/04/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMOZZI Patricia Gabriela promovió el amparo para obtener la provisión de la medicación indicada por su médico tratante. Demandado: CASA (Caja de Previsión Social para Abogados Provincia de Buenos Aires). Objeto: entrega/provisión del medicamento prescripto por el médico de cabecera; tutela de derechos vinculados con la salud. Decisión: la Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo agravado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios para la patrocinante de la actora por los trabajos en alzada en la cantidad de Seis (6) Jus; no reguló honorarios al apoderado de la demandada por falta de base regulatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo; se consignan los párrafos más relevantes):
- "CONSIDERANDO: que, frente a la negativa de la accionada a brindar la medicación indicada por el médico de cabecera -intentando prescribir y autorizar un tratamiento distinto al dispuesto por el profesional tratante-, sumado a la burocracia invocada y a la urgencia que requería la provisión del medicamento, se configuraron circunstancias que obligaron a la actora a iniciar el presente juicio a fin de obtener tutela efectiva de sus derechos, obteniendo incluso el dictado de una medida cautelar."
- "La conducta que obliga a litigar determina quién debe soportar las costas (art. 19 de la Ley 13.928 y normas supletorias del CPCC)."
- "En efecto, debemos considerar que en fecha 17/01/2026 se dictó una medida cautelar en tutela del derecho reclamado, consistente en la provisión del medicamento indicado por su médico tratante. Tal resolución demuestra la necesidad y razonabilidad del inicio del proceso."
- Voto del Juez Cebey: "En la medida que la amparista se vio obligada a promover y continuar con el proceso -a fin de obtener la tutela de sus derechos constitucionales conculcados por la conducta omisiva de la demandada-, no se verifica razón alguna para eximir a ésta de las costas."
- Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "1° Confirmar el pronunciamiento apelado, en lo que ha sido materia de agravio;
- 2° Imponer las costas de ambas instancias a la demandada, vencida (artículo 19 Ley n° 13.928, texto según Leyes n° 14.192 y 15.016);
- 3° Regular honorarios a la Dra. Valerina Rudenko ... en la cantidad de Seis (6) Jus ...;
- 4° No se regulan honorarios al Dr. Franco Beorlegui, apoderado de la demandada, al carecerse de base regulatoria (artículo 31 Ley n° 14.967)."
- Votos en minoría: no hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime (Cebey y Schreginger votaron en idéntico sentido).

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