BALLUCHI ANGELES C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La actora solicitó cobertura integral de un tratamiento de fertilización in vitro (FIV) de alta complejidad, incluyendo banco de semen, EmbryoGlue, criopreservación y transferencias sucesivas. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a IOMA cubrir integralmente el tratamiento en la clínica Procrearte con el médico tratante, con conservación de embriones hasta la consecución del embarazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángeles Balluchi, afiliada obligatoria a IOMA, representa su pretensión con patrocinio letrado.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro (FIV) de alta complejidad prescripto por su médico (Dr. Carlos Carrere, IARA Procrearte), que incluye: banco de semen de donante libre de mutaciones monogénicas; transferencia con EmbryoGlue; criopreservación de embriones desvitrificados, mantenimiento, descongelamiento y transferencias sin límite temporal (no menos de tres por año); medicación, diagnóstico, terapias de apoyo y demás procedimientos indicados. Además, se cuestiona la constitucionalidad de los Anexos 2 y 3 del art. 2° de la Res. N° 5343/15.
Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a IOMA la cobertura integral del tratamiento prescripto a la actora, que deberá prestarse a través de la clínica Procrearte con el Dr. Carlos Carrere, incluyendo la conservación de embriones hasta la consecución del embarazo. Las costas se imponen a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, mayoritarios):
"De la ponderación de los distintos elementos probatorios incorporados al proceso interpretados en su conjunto no puede concluirse, como lo hace la sentencia de primera instancia, que la necesidad médica de acceder al tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que se peticiona carezca de justificación en cuanto a sus presupuestos clínicos... la actora (recuérdese, quien se encuentra cerca de cumplir los 39 años de edad) cuenta con el antecedente de tratamientos infructuosos, habiéndole indicado el abordaje en cuestión -fertilización asistida de alta complejidad
- dos profesionales diferentes... de lo que es dable extraer el refrendo de la prescripción médica por dos especialistas en el ámbito de la salud reproductiva."
"Según surge de los considerandos del decreto reglamentario 376/2015... 'una persona podrá acceder a un máximo de cuatro (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.'... la pauta extraíble de la norma tiende diferenciar la cantidad de tratamientos anuales... Tal exégesis no implica concluir que la norma establece la posibilidad de realizarse únicamente tres tratamientos en toda la vida de la afiliada..."
"A los fines del cumplimiento de las obligaciones impuestas al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), se establece que brindarán a sus afiliados la cobertura de las prestaciones previstas en la ley n° 14.208 y su modificatoria, n° 14.611, con el alcance establecido en la presente reglamentación. Se deja establecido que en caso de duda respecto de la interpretación de las pautas referidas, deberá estarse a la que sea más favorable para el requirente."
"La condena a obra social habrá de incluir la garantía de su conservación hasta la consecución del embarazo y su razonable prosperidad en cuanto a su desenlace..."
- Votos: El Dr. De Santis propuso rechazar el recurso; la Dra. Milanta votó por revocar la sentencia y hacer lugar al amparo (fundamento mayoritario). El Dr. Spacarotel adhirió al voto de la Dra. Milanta. El bloque dispositivofinal confirma la solución por mayoría.
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