DE LUCA HECTOR JORGE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó a la Caja por el restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales cuestionando la ley 15.008, especialmente su artículo 41, y solicitó liquidación retroactiva del haber según el régimen anterior. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación concreta y el reconocimiento del cálculo retroactivo pero modificó la metodología de liquidación: retroactividades a valores actuales con intereses al 6% anual desde cada devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: De Luca Héctor Jorge.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se impugna la Ley 15.008 (varios artículos, en especial el art. 41) y se reclama reconocimiento/restablecimiento de derechos previsionales, con liquidación del haber según régimen previo (ley 5678) y retroactividad desde enero de 2018, más intereses y ajuste por inflación.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Caja y admitió parcialmente el de la actora. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho del actor a que su haber se liquide conforme al método anterior; modificó la sentencia de grado sólo en la metodología de cálculo: ordenó que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento al 6% anual hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco en depósitos a 30 días. Impuso costas en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado; diferimiento de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La jueza a quo dictó sentencia y resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja ... declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma, ello conforme liquidación a practicarse..."
"En tal contexto, la magistrada se dispuso a dilucidar acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008 ... refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi' ... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'."
"Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
"Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..."
- Votos / mayoría: La solución mayoritaria sigue la línea de precedentes de la Suprema Corte provincial (causas I.75.111; I.75.223 BIS; I.75.132) y los tres vocales adhieren en el fondo; la modificación en la metodología de cálculo fue adoptada por la Alzada y figura en el dispositivo final.
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