GUTIERREZ ANA MARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el restablecimiento del método de cálculo previsional previo a la ley 15.008 y diferencias retroactivas. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y confirmó el reconocimiento del derecho, pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades imponiendo actualización a valores actuales e intereses conforme pauta fijada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gutierrez Ana María.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que sus haberes se liquiden conforme al régimen previo a la sanción de la ley 15.008 (movilidad anterior a enero de 2018), con retroactividad, intereses (tasa activa solicitada por la actora) y ajuste por inflación; además impugnación de diversos artículos de la ley 15.008 por su presunta inconstitucionalidad.
Decisión: Se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se admite parcialmente el de la actora. La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y el reconocimiento del derecho de la actora a la liquidación conforme al método anterior. Modifica el decisorio de grado únicamente en la metodología de cálculo de las retroactividades: ordena que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta el dictado de la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Confirma en lo restante. Impone costas en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
"En tal contexto, la magistrada se dispuso a dilucidar acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008 ... Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. Añadió que allí se sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; que el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE)..."
"En estos términos, debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctr. causa SCBA A 74.138, 'Gelvez', sent. 27-11-19 y sus citas; C.120.536 'Vera', sent. del 18-4-18; C.121.134 'Nidera', sent. 3-5-18; B. 62488, 'Ubertalli', sent. 18-5-16)."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite parcialmente el de la actora, modificando el decisorio de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo, que fuera materia de agravio, ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, confirmándolo en lo restante que fuera materia de agravio."
(Se consignan como fundamentos decisorios la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia en causas I.75.111 'Macchi' e I.75.223 BIS 'Tripicchio', así como precedentes de esta Cámara.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: