UBERTI ISMAEL ENRIQUE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó restablecimiento y reconocimiento de haberes previsionales cuestionando la ley 15.008, solicitando liquidación conforme al régimen previo. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto, ordenó liquidación retroactiva y modificó la metodología de cálculo: retroactividades a valores actuales con interés al 6% hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Uberti Ismael Enrique, beneficiario jubilatorio que impugna la aplicación del régimen de movilidad introducido por la ley 15.008.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 15.008 y el restablecimiento del método de cálculo previsional anterior (liquidación del haber conforme a la normativa vigente al cese, retroactividad desde enero de 2018) más intereses (tasa activa y ajuste por inflación) y costas.
Decisión: la Cámara rechazó el recurso de la Caja y admitió el recurso de la actora. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto y el derecho del actor a que su haber se liquide conforme al régimen previo, con retroactividades. Revocó la decisión de grado en cuanto al tratamiento oficioso de la prescripción y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: calculadas a valores actuales, con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Imponiendo costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes; lenguaje original del tribunal):
"El artículo 41 de la ley 15.008 ... 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'."
"la Suprema Corte de Justicia se ha expedido ... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'."
"En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad."
"no habiendo sido articulada la defensa en cuestión (prescripción) por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado."
"ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
Fundamentos de la mayoría: los tres votos adhirieron a la doctrina de la Suprema Corte bonaerense (causas I.75.111 y I.75.223 BIS) que cuestiona la remisión del art. 41 al índice nacional (IPC-RIPTE) por afectar la proporción entre haberes activos y pasivos; además la Alzada revocó el tratamiento oficioso de la prescripción por violación del principio de congruencia y aplicó la doctrina sobre metodología de cálculo e interés conforme precedentes SCBA (Gelvez, González) y de la propia Cámara.
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