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VIDELA FRANCO NAHUEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO - LEGAJO DE APELACIÓN

El actor pidió medida cautelar para suspender la ejecución de la resolución que lo sancionó con cesantía y obtener su reincorporación. La Cámara confirmó por mayoría la denegación de la tutela precautoria, considerando que su otorgamiento podría ocasionar un grave perjuicio al interés público dada la gravedad del sumario disciplinario.

Recurso de apelacion Interes publico Voto en disidencia Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Fuerzas de seguridad Medida cautelar autonoma Confirmacion por mayoria Cesantia sancionatoria Decreto 1050/09 art. 271

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Videla Franco Nahuel. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita medida cautelar (tutela precautoria autónoma) para suspender los efectos de la Resolución Nº 13.121/2023 que impuso la sanción de cesantía, ordenando la reincorporación del actor o, subsidiariamente, su pase a disponibilidad, y la restitución de haberes y cobertura de obra social mientras se resuelven recursos administrativos. Decisión: Por mayoría, se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar; costas en ambas instancias. Voto en disidencia del Dr. De Santis, quien proponía revocar y conceder la suspensión de efectos del acto sancionatorio hasta resolución del recurso administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- Sobre el contenido del acto administrativo y la gravedad del sumario: "la disputa judicial se circunscribió a determinar la procedencia de la suspensión de los efectos de la Resolución N° 13121-2023 del Auditor General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad ... que dispuso la sanción de cesantía al oficial Subayudante Franco Nahuel Videla, por hallarlo responsable de las faltas previstas en el art. 205 incisos 'a' y 'o' del decreto 1050/09, toda vez que de los considerandos de dicho acto administrativo surge que: '.se atribuyó al Oficial Subayudante Franco Nahuel Videla haber percibido la suma de pesos treinta y tres mil quinientos ($33.500) y dólares quinientos (U$S 500) por parte de los efectivos policiales María Zulma Giménez y Verónica Valeria Dominga Lucena a fin de agilizar el trámite para la obtención de su traslado al Comando de Patrullas La Plata...'".
- Sobre la imposibilidad de conceder la cautelar por afectación del interés público: "el otorgamiento de la tutela cautelar ocasionaría un perjuicio aun mayor al que por esta vía se pretende evitar, produciendo la afectación de un interés público específico y concreto, atento la gravedad del objeto de la investigación sumarial que precedió a la sanción disciplinaria dispuesta (art. 22 inc. 1, ap. 'c', CPCA)... estimo que el otorgamiento de la medida cautelar trasciende el interés particular y compromete al interés público, en el correcto obrar de las fuerzas de seguridad..."
- Dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, por mayoría, se desestima el recurso de apelación deducido por el accionante y se confirma el pronunciamiento de grado, con costas en ambas instancias en el orden causado (22, 23, 25, 51 inc. 2, 58, 59 y ccs. del CCA)."
- Votos: La mayoría integrada por las Dras./Drs. Milanta y Spacarotel adhieren a la confirmación por afectar el interés público y la necesidad de un conocimiento más amplio que excede la vía cautelar; el Dr. De Santis disiente y propone revocar y conceder la suspensión de efectos del acto sancionatorio en atención al artículo 271 del Decreto 1050/09 y a precedentes que reconocen el efecto suspensivo de recursos administrativos.

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