PETRONI MABEL SUSANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - PREVISION
La actora reclamó el restablecimiento del cálculo previsional anterior a la ley 15.008 y el pago de retroactivos. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto, ordenó liquidación retroactiva al método anterior y modificó la forma de cálculo de retroactividades y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petroni Mabel Susana.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que los haberes sean liquidados conforme al régimen previo a la sanción de la ley 15.008 (retroactividad desde enero de 2018), con actualización e intereses; se cuestionan varios artículos de la ley 15.008, en especial el art. 41.
Decisión: Se rechazó la apelación de la Caja y se admitió la apelación de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y se reconoció el derecho de la actora a que su haber se calcule según el régimen previo; se dejó sin efecto la decisión de grado respecto de la aplicación oficiosa de la prescripción y se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales, intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y desde entonces la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"La jueza a quo dictó sentencia y resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma, ello conforme liquidación a practicarse..."
"En tal contexto, la magistrada se dispuso a dilucidar acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008... refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi'... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite el de la actora, dejando sin efecto cuanto resolviera la sentencia de grado en materia de prescripción y modificando el decisorio de grado en cuanto a la metodología de cálculo, que fuera materia de agravio, ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos: decisión por mayoría de la Cámara (votos Milanta, De Santis y Spacarotel coincidentes en los extremos decisivos). Se destaca la adhesión a la doctrina de la Suprema Corte provincial en causa I.75.111 "Macchi" y al precedente I.75.223 BIS "Tripicchio". Se revocó la aplicación oficiosa de la prescripción por vulnerar principio de congruencia y se ajustó la metodología de cálculo de las retroactividades conforme a la doctrina citada.
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